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Documento: C-1094 de 2026

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CAPACIDAD JURÍDICA – Definición ― Personas jurídicas

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica es uno de los presupuestos para celebrar un contrato estatal. Según el Código Civil, esta se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones. De esta manera, todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción, tal como lo disponen los artículos 1502, 1503 y 1504. Por su parte, la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y a su forma de creación

[…] De esta manera, para que una persona natural o jurídica pueda celebrar contratos con una entidad estatal es necesario, en primer lugar, una condición natural que corresponde a que exista y, en segundo lugar, que tenga capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones, sin que se encuentre incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP.

En el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica se perfecciona con su sola constitución y se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado.

REPRESENTANTES LEGALES ― Personas jurídicas

Así, para el caso de las personas jurídicas, la capacidad jurídica para contratar se materializa a través de las reglas propias de la representación, figura mediante la cual se permite que ciertas personas ejerzan la capacidad legal de quienes no pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por sí mismos. En ese contexto, corresponde a las entidades estatales verificar, entre otros requisitos, la calidad del representante legal de las personas jurídicas de derecho privado que pretendan participar en un proceso de contratación. La inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal dará cuenta de esta condición y permitirá identificar que se encuentra facultado para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato. 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal

Además, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al momento de liquidar los contratos, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar durante la ejecución.

[…] Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, las entidades estatales verificarán este requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 

SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas

El artículo referido aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, mediante una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente para presentar la oferta.

SEGURIDAD SOCIAL ― Representante legal

Cuando el representante legal tenga la calidad de empleado deberá estar afiliado al régimen contributivo, de modo que el proponente tendrá que cumplir con la obligación de acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En contraste, si el representante legal de la persona jurídica no tiene el carácter de empleado, la sociedad no deberá acreditar el pago de sus aportes, por lo que, de acuerdo con su pregunta, si el representante legal percibe ingresos o no, o si está afiliado o no, en todo caso la persona jurídica no debe acreditar el pago de sus aportes, por lo que la obligación del representante legal será frente al Sistema de Seguridad Social Integral y no será objeto de verificación por la entidad contratante.

PERSONA JURÍDICA ― Sin empleados ― Seguridad social

Finalmente, sobre su pregunta respecto de una persona jurídica que no cuenta con trabajadores en su planta de personal, podrá manifestar dicha circunstancia mediante certificación expedida por su revisor fiscal o contador público. Sin embargo, debe advertirse que las normas que regulan la materia no contemplan una disposición expresa que defina cómo acreditar la inexistencia de trabajadores vinculados.

En consecuencia, corresponderá a las entidades estatales, en el marco de su autonomía y con observancia de los principios de la contratación pública, verificar los medios de prueba que presente el proponente o contratista, de manera que resulte posible establecer con certeza la veracidad de la manifestación realizada. La certificación expedida por el revisor fiscal o contador podrá constituir un elemento a considerar, pero no se configura en soporte único ni automáticamente suficiente, siendo la entidad contratante la competente para evaluar su idoneidad frente al caso concreto.

En suma, la obligación prevista en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 recae exclusivamente sobre los empleadores y frente a los trabajadores con quienes existe relación laboral. Cuando no se configure esta condición, el proponente podrá manifestarlo, quedando a cargo de la entidad estatal la verificación de los medios utilizados para acreditar dicha circunstancia.

Detalles del documento

Fecha04/08/2026
ActorJuan Camilo Forero Rey
No. radicado internoC-1094 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_08_009084
Radicado de Salida2_2026_08_04_008237
Radicado InternoC-1094 de 2026
DescriptorCAPACIDAD JURÍDICA, REPRESENTANTES LEGALES, SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL, PERSONA JURÍDICA
RestrictorDefinición, Personas jurídicas, Obligaciones, Contratación estatal, Verificación, Empleados, Prohibición de exigir planillas, Representante legal, Sin empleados, Seguridad social

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