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Documento: C-1065 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Noción

El artículo 32, numeral 3° de la Ley 80 de 1993 regula el contrato de prestación de servicios como aquel que celebran las Entidades Estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad cuando estas no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Sin embargo, cabe resaltar que ni la Ley 80 de 1993, ni la Ley 1150 de 2007, ni el Decreto 1082 de 2015, establece reglas para la fijación de honorarios, ni impone la obligación de adoptar tablas o escalas de remuneración para este tipo de contratos.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Fijación de tablas de honorarios para contratistas – No existe obligación legal – Autoridad competente                                                                                                                                           

[…] la determinación de los honorarios de un contrato de prestación de servicios debe responder a las necesidades particulares de la contratación, considerando, entre otros aspectos, el objeto contractual, el alcance de las obligaciones, la complejidad de las actividades, el perfil académico y la experiencia requerida, las condiciones del mercado y la disponibilidad presupuestal. Estos elementos deben quedar debidamente soportados en los estudios y documentos previos que sustentan la contratación.

En desarrollo de su autonomía administrativa y de sus facultades de organización interna, las Entidades Estatales pueden adoptar instrumentos que faciliten la planeación y estandarización de sus procesos contractuales, como manuales de contratación, lineamientos o tablas de honorarios. No obstante, estos instrumentos constituyen mecanismos internos de gestión y no una exigencia prevista en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

[…]

Debe precisarse que, en el escenario en el que la Entidad Estatal determine, en ejercicio de la autonomía de la voluntad fijar tabla de honorarios para contratistas, la normativa del Sistema de Compra Pública no establece cual es la autoridad competente para elaborar dicha herramienta, debido a que no existe una obligación legal que imponga la carga de creación de este instrumento. Por lo tanto, la competencia para su elaboración deberá determinarse conforme al régimen jurídico que regula la organización y funcionamiento de la respectiva entidad, así como la distribución de funciones entre sus órganos de dirección y administración.

Detalles del documento

Fecha13/08/2026
ActorLuis Alfredo Niño Benitez
No. radicado internoC-1065 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_03_008889
Radicado de Salida2_2026_08_13_008614
Radicado InternoC-1065
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorNoción, Fijación de tablas de honorarios para contratistas, No existe obligación legal, Autoridad competente

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