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Documento: C-1031 de 2026

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PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción

El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […].

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Etapa – Planeación

 

Por su parte, la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, establece que una oferta es artificialmente baja cuando, “a criterio de la Entidad Estatal, el precio ofertado no parece suficiente para garantizar la correcta ejecución del contrato. Esto, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector”. En este punto, es importante diferenciar las “ofertas artificialmente bajas” y las “ofertas competitivas”, entendiendo por estas últimas aquellas “que tienen en su estructura de costos economías de escala o de alcance, que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el resto de proveedores en el mercado”, según lo establece la guía antes mencionada.

El artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 regula el procedimiento a seguir en los eventos en que se presenten propuestas con valor artificialmente bajo: (…)

De lo expuesto se desprende que, ante una propuesta artificialmente baja, la entidad estatal está obligada a: i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido; ii) analizar las explicaciones; y iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con su análisis en la fase de evaluación. Así, la entidad deberá, inicialmente, determinar si la propuesta es considerada artificialmente baja, de acuerdo con la información del análisis del sector y, posteriormente, agotar el procedimiento indicado.

GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Identificación

(…) la entidad puede emplear herramientas para identificar ofertas que pueden ser artíficamente bajas, tales como la comparación absoluta o la comparación relativa. La comparación absoluta consiste en contrastar cada oferta con el costo estimado del bien o servicio, de acuerdo con el estudio del sector. En este caso, si se reciben menos de cinco (5) ofertas, se debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje en relación con el costo estimado por la entidad estatal. La comparación relativa consiste en que la entidad contrasta la información que obtiene a partir del universo de ofertas que presentan los proponentes en el proceso de selección.

GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Manejo – Aclaraciones – Respuesta a solicitud

Con todo, si las razones indicadas por el proponente en respuesta a la solicitud de aclaración no cumplen con la referida carga de claridad y objetividad, la entidad estatal deberá rechazar la oferta. En ese sentido, es importante tener en cuenta que la respuesta a la solicitud de aclaración no es una oportunidad para que los proponentes modifiquen parcial ni totalmente sus ofertas, ni para que estos transgredan la conmutatividad del contrato estatal ofreciendo una contraprestación excesivamente reducida alejada de la realidad del mercado expresada en el análisis del sector, considerando que ello no solo podría afectar la ejecución del contrato, sino que podría dar cuenta de prácticas restrictivas a la competencia.

DOCUMENTO BASE – Causales de rechazo – Precio artificialmente bajo

El Capítulo I del documento base del proceso de licitación de obra pública infraestructura de transporte, establece la información general del proceso. En el numeral 1.15 de este Capítulo, se contemplan las causales de rechazo de la oferta, que deben ser atendidas por las entidades sin que puedan ser incluidas causales distintas. Conforme el literal V, se rechazará la oferta “cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3”. Lo propio establece el literal Y del numeral 1.15 del documento base del proceso de selección abreviada de menor cuantía de obra pública infraestructura de transporte.

 

[…] en los casos en que se presente una oferta artificialmente baja, el numeral 4.1.3., del Capítulo IV del documento base remite expresamente al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. Además, la entidad pública podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación.

 

DOCUMENTO BASE – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Criterio orientador

 

Como se evidencia, en los casos en que se presente una oferta artificialmente baja, el numeral 4.1.3 del Capítulo IV del documento base remite expresamente al procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Además, la entidad pública podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación.

Tal como se expuso en el acápite anterior, la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación establece criterios orientadores para las entidades públicas, que podrán aplicar para efectos de determinar si una oferta es artificialmente baja. Sin embargo, no se trata de criterios vinculantes, de manera que las entidades pueden, a partir de los datos de los que dispongan, servirse de otros métodos razonables, para establecer el valor mínimo aceptable, justificando satisfactoriamente el resultado.

 

DOCUMENTO BASE – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Criterio orientador

De acuerdo con esta disposición, ante la existencia de un posible precio artificialmente bajo, la entidad debe aplicar el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y, adicionalmente, podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente como criterio metodológico.

En este sentido, la identificación de un posible precio artificialmente bajo no implica el rechazo automático de la oferta. La entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido y, posteriormente, analizar las explicaciones presentadas para determinar si procede el rechazo de la oferta o si esta puede continuar siendo evaluada. Para este análisis, la entidad podrá acudir a los parámetros previstos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación, los cuales tienen carácter orientador y no constituyen, por sí mismos, causales de rechazo.

Ahora bien, el Documento Tipo de infraestructura social en la modalidad de menor cuantía establece una regla específica respecto del momento en que debe surtirse este procedimiento y de sus efectos frente a la evaluación económica. En efecto, la Nota 15 del numeral 4.1.3 dispone que la solicitud de justificación de precios artificialmente bajos debe realizarse una vez la entidad efectúe la apertura del sobre económico y con anterioridad a la definición del orden de elegibilidad. Asimismo, establece que, para la revisión del aspecto económico y la definición del orden de elegibilidad, no se considerarán aquellas propuestas que, con posterioridad al análisis correspondiente, la entidad determine que configuran un precio artificialmente bajo, de conformidad con la causal de rechazo prevista en el Documento Tipo.

Detalles del documento

Fecha12/08/2026
ActorAlejandro Uriza Useche
No. radicado internoC-1031 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_06_26_008618
Radicado de Salida2_2026_08_12_008554
Radicado InternoC-1031
DescriptorPRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS, DOCUMENTO BASE
RestrictorNoción, Etapas, Planeación, Identificación, Manejo, Aclaraciones, Respuesta a solicitud , Causales de rechazo, Precio artificialmente bajo, Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Criterio orientador

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