Documento: C-995 de 2026

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18/08/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos.

A la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las Entidades Estatales las personas naturales, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, por virtud de la ley, también lo podrán hacer los consorcios y uniones temporales. Sin embargo, sobre estos últimos es de menester aclarar, que pese a que no pertenecen a la categoría de personas jurídicas, su objeto, al igual que el de estas, deberá permitirles desarrollar las actividades a ejecutar en el respectivo contrato estatal.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II  

[…] es de menester precisar que al encontrarse facultados por la ley los consorcios y uniones temporales para suscribir contratos estatales, a estos se les extiende la obligación de registrarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, con el fin de que, puedan presentar sus respectivas ofertas al proceso de selección de su interés. […].

[…]

[…] la conformación de proponentes plurales en el SECOP II, es una acción potestativa de los usuarios que se realiza directamente en la plataforma, por lo que cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proponente singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II, no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. Por lo cual, los consorcios y uniones temporales en su deber de cuidado y diligencia, deben conformarse como proponentes plurales dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II, así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – personería jurídica – sujetos de obligaciones fiscales

Sin embargo, aunque estas estructuras asociativas carecen de personería jurídica propia, el ordenamiento tributario colombiano les asigna obligaciones fiscales específicas. En particular, los artículos 368 y 555-2 del Estatuto Tributario les reconocen la condición de sujetos obligados al cumplimiento de determinados deberes tributarios, entre ellos actuar como agentes de retención en la fuente en los casos previstos por la ley y cumplir obligaciones formales ante la administración tributaria. Para el cumplimiento de dichas obligaciones resulta indispensable su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la obtención de un NIT propio ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En consecuencia, la exigencia del NIT no deriva de la normativa contractual propiamente dicha, sino del régimen tributario que les resulta aplicable.

         Adicionalmente, dentro del ciclo de la contratación pública debe distinguirse entre la fase de selección y la fase de ejecución contractual. Durante la presentación de ofertas, los consorcios y uniones temporales pueden identificarse mediante el documento privado de constitución de la estructura asociativa y la identificación individual de sus integrantes. No obstante, una vez adjudicado el contrato, la estructura plural debe acreditar las condiciones necesarias para su formalización, legalización y ejecución, entre las cuales se encuentra su identificación tributaria propia.

Detalles del documento
Fecha13/08/2026
ActorJESSICA TATIANA CARRENO DELGADO
No. radicado internoC-995 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_01_008742
Radicado de Salida2_2026_08_13_008670
Radicado InternoC-995 de 2026
DescriptorCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
RestrictorCapacidad para contratar, Participación en varios procesos, Deber de registro en SECOP II, Presentación de ofertas en SECOP II, Personería jurídica, sujetos de obligaciones fiscales.