Menú Cerrar

Documento: C-1109 de 2026

Descargar archivo

REQUISITOS HABILITANTES – Definición

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

A partir de lo dicho se deduce entonces que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

REQUISITOS HABILITANTES – Carácter enunciativo

[…] los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007 son de carácter enunciativos y no taxativos. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: Esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, al referirse a los requisitos habilitantes y, además, debido a que la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal permite concluir que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con una entidad pública, como pasa, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.

EXPERIENCIA – Alcance

La experiencia como requisito habilitante tiene como propósito que las entidades fijen unos requisitos mínimos de idoneidad técnica que deben acreditar los proponentes, para que puedan verificar su aptitud para participar en el proceso de selección y, eventualmente, ejecutar el contrato estatal. La entidad, como responsable de la estructuración del proceso de contratación, en principio, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus diferentes componentes, tales como la identificación de riesgos, el mercado y el precio del bien, obra o servicio a contratar.

REQUISITOS HABILITANTES – Discrecionalidad – Decreto 1082 de 2015

Con base en lo anterior, corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Esto último, según se deriva de la lectura del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe hacerse de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto.

[…] la facultad de establecer los requisitos habilitantes no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el proceso de contratación o favorecer a alguno de los proponentes, así como tampoco puede ejercerse desconociendo límites legales, como, por ejemplo, el que estable el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante. En este escenario, existirán sectores del mercado que, por ejemplo, por el avance tecnológico y las exigencias que conlleva desde el punto de vista normativo o técnico, la entidad estatal requiera que la experiencia se limite en un ámbito temporal, sin que ello signifique que la experiencia caduca, prescribe o se pierde por el paso del tiempo; no obstante lo anterior, la administración deberá justificar de manera razonada y proporcional dicha limitación.

Esto en la medida que, además de los argumentos que ya se han planteado, esa lectura negaría la autonomía reconocida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a los órganos del Estado para confeccionar el pliego de condiciones o los documentos equivalentes y, específicamente, para definir los requisitos que deben reunir los oferentes, según los factores advertidos durante los estudios previos, en armonía con los principios de legalidad y proporcionalidad.

Considerando la discrecionalidad para establecer requisitos habilitantes, es necesario tener en cuenta que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 –aplicable en los procedimientos contractuales en virtud del artículo 77 de la Ley 80 de 1993– dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. Dado lo anterior, para efectos de configurar requisitos habilitantes la Entidad Estatal tiene la carga de justificar en los estudios previos y análisis del sector del proceso de selección su procedencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.

[…]

Es importante advertir que con excepción de los procedimientos regidos por documentos tipo, es necesario tener en cuenta que existe un margen de discrecionalidad para definir el contenido del pliego de condiciones. Salvo los aspectos que se encuentren reglados en la actuación administrativa, esto implica libertad de las entidades para determinar los requisitos habilitantes sujetos a verificación en los documentos del proceso. Lo anterior en la medida que no existen potestades completamente discrecionales, por lo que dichos elementos reglados son una limitación efectiva a la libertad de configuración.

Finalmente, la experiencia, según el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente, es el conocimiento adquirido por el proponente a partir de su participación en actividades iguales o similares al objeto del contrato, ya sea de manera individual o en asocio. En la contratación pública, este requisito es fundamental para garantizar la correcta ejecución del contrato, minimizando riesgos de improvisación y sobrecostos. Las entidades contratantes tienen autonomía para definir los requisitos de experiencia, pero deben hacerlo conforme a los principios de selección objetiva y libre competencia. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, estos deben fundamentarse en el estudio del sector, la identificación de riesgos, el análisis del mercado y la evaluación de precios. La experiencia exigida debe ser adecuada y proporcional: adecuada cuando tiene relación con las actividades del contrato, y proporcional cuando se ajusta a su valor, alcance, complejidad y riesgo. No es válido exigir experiencia idéntica, ya que esto restringe injustificadamente la participación y limita la concurrencia. Por ello, es esencial permitir la acreditación de experiencia en actividades similares, asegurando así una mayor pluralidad de oferentes y promoviendo la competencia efectiva en los procesos de contratación pública.

Detalles del documento

Fecha13/08/2026
ActorGerardo Santamaria Borda
No. radicado internoC-1109 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_10_009180
Radicado de Salida2_2026_08_13_008637
Radicado InternoC-1109 de 2026
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES
RestrictorDefinición, Carácter enunciativo, Alcance, Discrecionalidad, Decreto 1082 de 2015

Descargar archivo