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Documento: C-1083 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto

[…] El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el EGCAP que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. […]

ESTUDIOS PREVIOS – Planeación Contractual- Noción

[…] La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantía, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades públicas. […]

ESTUDIOS PREVIOS – Planeación Contractual- Contrato de prestación de Servicios

[…] Igualmente, si bien los estudios del sector son de gran relevancia en los Procesos de Contratación donde existe pluralidad de oferentes, nada obsta para que se elaboren allí donde no existiría competencia, como es el caso de la contratación de prestación de servicios mediante la contratación directa. Para estos efectos, la “Guía para la Elaboración de Estudios del Sector” expedida por Colombia Compra Eficiente, explica que “En la contratación directa, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, particularmente las condiciones del contrato, como los plazos y formas de entrega y de pago. El análisis del sector debe permitir a la entidad estatal sustentar su decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía”. La entidad pública debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información de soporte de estos, los aspectos de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 […]

ESTUDIOS PREVIOS – Planeación contractual – Necesidad – Objeto Contractual – Obligaciones – Correspondencia

[…] debe existir correspondencia entre la necesidad identificada, los estudios previos, el objeto contractual y las obligaciones específicas del contratista, esta Agencia considera que la necesidad identificada por la entidad constituye el punto de partida de la planeación contractual y debe reflejarse de manera coherente en los estudios y documentos previos, el objeto contractual y las obligaciones específicas del contratista.

Como se enunció en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previos deben contener la descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer y el objeto a contratar. En consecuencia, las obligaciones contractuales constituyen el instrumento a través del cual se materializa el cumplimiento del objeto y la satisfacción de la necesidad institucional identificada. Por ello, desde la perspectiva del principio de planeación, debe existir una relación lógica, técnica y jurídica entre todos estos elementos, de manera que las obligaciones pactadas encuentren justificación en la necesidad previamente identificada y resulten idóneas para el cumplimiento del objeto contractual. […]

ESTUDIOS PREVIOS – Planeación contractual – Necesidad – Objeto Contractual – Obligaciones – Diferentes dependencias 

[…] frente a la procedencia de que una dependencia estructure un proceso contractual para atender una necesidad propia, pero incorpore dentro de las obligaciones específicas actividades correspondientes a otra dependencia de la entidad, de que trata el segundo problema jurídico, debe señalarse que, la normativa del Sistema de Compra Pública no contiene una disposición que prohíba expresamente que en un contrato se incluyan actividades relacionadas con distintas dependencias de una entidad. Sin embargo, desde la perspectiva del principio de planeación, las obligaciones específicas deben responder a la necesidad institucional que originó el proceso contractual y guardar relación con el objeto del contrato. Por tanto, la inclusión de actividades propias de otra dependencia solamente sería procedente si la entidad logra justificar, en los estudios y documentos previos, que tales actividades son necesarias para la satisfacción de la necesidad identificada y contribuyen directamente al cumplimiento del objeto contractual. En caso contrario, la incorporación de obligaciones ajenas a la necesidad que dio origen al proceso podría evidenciar deficiencias en la planeación y en la estructuración del contrato […]

VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo

[…] Así, por ejemplo, la Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento.

Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, complementan el régimen jurídico de la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos estatales. En dichas normas se impone el debido proceso como principio rector en materia sancionatoria contractual, entre otros, para la imposición de multas y la decisión de hacer efectiva la cláusula penal, principio que se debe respetar en el ejercicio del control y vigilancia de la ejecución contractual. También se establecen los límites de la responsabilidad del representante legal ante la delegación de sus funciones en materia contractual y se regula la supervisión y la interventoría de los contratos estatales. […] 

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Características

[…] de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión–; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado. En ese sentido, puede colegirse que la supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos, con el fin de lograr el objeto contractual […]

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Designación – Diferentes dependencias

[…] las normas del Sistema de Compra Pública no establecen que la supervisión deba recaer necesariamente en la misma dependencia que formuló la necesidad o estructuró el proceso contractual. Lo relevante es que la entidad garantice que el servidor o dependencia designada cuente con las competencias funcionales, conocimientos y capacidad para efectuar el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico que requiera el contrato. Si las obligaciones que serán objeto de seguimiento corresponden materialmente al ámbito funcional de la dependencia designada como supervisora, dicha circunstancia puede constituir un elemento que justifique razonablemente su designación, siempre que ello se encuentre acorde con la organización interna de la entidad y con las funciones asignadas a dicha dependencia. […]

Detalles del documento

Fecha18/08/2026
ActorAngie Pineda Ronderos
No. radicado internoC-1083 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_07_009005
Radicado de Salida2_2026_08_18_008807
Radicado InternoC-1083
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ESTUDIOS PREVIOS, VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES, SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
RestrictorConcepto, Planeación contractual, Noción, Contrato de prestación de servicios, Necesidad, Objeto contractual, Obligaciones, correspondencia, Diferentes dependencias, Marco jurídico, Obligación de la entidad, Objetivo, Características, Designación

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