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Documento: C-1106 de 2026

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 313 NUMERAL 3 Atribución conferida a los Concejos Municipales Alcance

el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, conforme a la cual corresponde a los concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos. No obstante, esta disposición no puede interpretarse en el sentido de que toda actuación contractual deba estar precedida de autorización del concejo municipal, pues ello desconocería la distribución constitucional de competencias entre los órganos que integran la administración municipal y vaciaría de contenido las funciones atribuidas al alcalde como director de la acción administrativa y representante legal del municipio.

COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES Alcalde y Concejos Municipales

la autorización prevista en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución constituye un mecanismo de distribución funcional entre el órgano de representación popular y el ejecutivo territorial, cuyo alcance corresponde desarrollar al legislador y, dentro del marco fijado por este, a los concejos municipales mediante la expedición de acuerdos. En consecuencia, la autorización del concejo no constituye un requisito general para toda contratación estatal, sino una exigencia que únicamente procede cuando la Constitución, la ley o el respectivo acuerdo municipal, expedido en ejercicio de la competencia prevista en dicha disposición constitucional, así lo establezcan

CONTRATO DE DONACIÓN Concepto

[…] el artículo 1443 del Código Civil la define como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta; sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esa definición resulta insuficiente, dado que la donación no constituye un simple acto unilateral, sino un verdadero contrato que requiere el concurso de la voluntad tanto del donante como del donatario para su perfeccionamiento.

FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE ENTIDADES No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional

el principal límite constitucional para la celebración de contratos de donación se encuentra previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, disposición conforme a la cual ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. La finalidad de esta prohibición consiste en impedir que el patrimonio público sea destinado a favorecer intereses particulares sin una justificación constitucionalmente admisible, proscribiendo prácticas que históricamente dieron lugar a la asignación discrecional de recursos públicos mediante subvenciones o liberalidades carentes de fundamento en el interés general.

No obstante, la interpretación de esta disposición no puede efectuarse de manera aislada ni conducir a concluir que toda donación realizada por una entidad pública se encuentra prohibida por el ordenamiento constitucional. Debido a que el artículo 355 superior proscribe únicamente las donaciones o auxilios dirigidos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, mas no aquellas operaciones patrimoniales que se realizan entre entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus respectivas competencias constitucionales y legales.

ENAJENACIÓN A TITULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES Procedimientos de selección Estudios previos

antes de celebrar una donación, la entidad deberá adelantar los estudios y documentos previos que permitan justificar la necesidad y conveniencia de la operación, identificar los bienes objeto de transferencia, verificar que estos sean bienes fiscales susceptibles de disposición, acreditar que no resultan indispensables para el cumplimiento de las funciones de la entidad donante y demostrar que la transferencia contribuye al cumplimiento de una finalidad pública. De igual manera, deberá definir la modalidad de selección que resulte procedente conforme al EGCAP y cumplir las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en el ordenamiento jurídico.

Detalles del documento

Fecha24/08/2026
ActorGabriela Alejandra Rodríguez Casanova
No. radicado internoC-1106 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_10_009224
Radicado de Salida2_2026_08_24_009011
Radicado InternoC-1106
DescriptorCONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 313 NUMERAL 3, COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES, CONTRATO DE DONACIÓN, FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES, ENAJENACIÓN A TITULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES
RestrictorAtribución conferida a los Concejos Municipales, Alcance, Alcalde y Concejos Municipales, Concepto, No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional, Procedimientos de selección, Estudios previos

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