Menú Cerrar

Documento: C-1125 de 2026

Descargar archivo

CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Obligatoriedad

La ley es clara cuando establece que los conceptos, emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico. Esto explica por qué esta Agencia, reiteradamente, no resuelve controversias concretas ni brinda asesoría a los partícipes de la contratación estatal.

FUNCIÓN CONSULTIVA – Alcance

Las autoridades que ejercen funciones consultivas pueden expresar su interpretación de un precepto normativo que no excluye otras interpretaciones posibles, pues el derecho, como sistema normativo, es un lenguaje que, en ocasiones, se tiñe de vaguedad, en virtud de la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Así, puede pasar, por ejemplo, que un ministerio considere que una norma debe entenderse en un sentido, pero que otra entidad, vinculada o adscrita a ese ministerio, entienda que la misma norma debe interpretarse de otra manera. Eso hace parte de la lógica deliberativa y dialéctica del funcionamiento del Estado y refleja el principio democrático. De todos modos, esto no significa que el criterio de una u otra tenga validez o prevalencia sobre la otra, ya que se trata de opiniones emitidas a título de concepto, pese a que entre las entidades exista una jerarquía o de la naturaleza y competencias que se prediquen de una y otra. Incluso, aun cuando los jueces interpreten con autoridad el sentido de la disposición normativa, el concepto emitido por la entidad no deja de ser un concepto y no adquiere efectos vinculantes, por más que coincida con el de la autoridad judicial, pues, en esa hipótesis, lo que vincula es la decisión del juez, no el de la entidad que ejerció la función consultiva, pues, como se viene diciendo, dicha competencia se enmarca en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. En otras palabras, los conceptos “no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Revocación directa – Improcedencia

Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a acceder, por ejemplo, a solicitudes de revocación directa de los conceptos, pues no son actos administrativos, no tienen efectos vinculantes en relación con una situación jurídica particular y concreta, y exponen un criterio que, aunque jurídicamente fundamentado, no representan necesariamente la única interpretación válida del ordenamiento jurídico. Lo anterior no implica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considere inalterables sus posturas, pues, de ser necesario, podría replantear una tesis previamente expuesta, bajo estrictos estándares argumentativos, al emitir otro concepto, ya que, dada su falta de vinculatoriedad, la legitimación de sus posturas proviene de la fuerza de los argumentos.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos

De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Concepto Unificado CU-636 y C-938

En torno a la posibilidad de que los proponentes plurales puedan participar en varios procesos de contratación pública, esta Subdirección adoptó una nueva línea interpretativa en el concepto C-727 del 28 de octubre de 2024, reiterada en los conceptos C-805 del 25 de noviembre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025 y unificada mediante el concepto CU-636 del 2 de julio de 2025, en la cual se concluyó la viabilidad jurídica de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades.

El argumento que apoya esta tesis se sustenta en que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.

[…]

La postura anterior fue complementada en el concepto C-938 del 23 de agosto de 2025, en relación con la posibilidad de emplear el mismo usuario del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública. Al respecto, se indicó que dado que los consorcios y uniones temporales se encuentran legalmente facultados para celebrar contratos estatales, también les resulta aplicable la obligación de registrarse en el SECOP II, con el propósito de presentar ofertas dentro de los procesos de selección de su interés. […] De igual forma, se destacó que, teniendo en cuenta la viabilidad jurídica reconocida en el concepto unificado CU-636 de 2025 respecto de la posibilidad de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, resulta jurídicamente viable que dichos proponentes utilicen una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea operativamente permitido por la plataforma. Para tal efecto, será necesario configurar el usuario de manera que permita cumplir con las exigencias particulares de cada proceso de selección y adecuarlo a las condiciones de la respectiva convocatoria.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II – Verificación Entidad Estatal

Dado que los consorcios y uniones temporales se encuentran legalmente facultados para celebrar contratos estatales, también les resulta aplicable la obligación de registrarse en el SECOP II, con el propósito de presentar ofertas dentro de los procesos de selección de su interés. En ese sentido, se precisó que la forma de participación en la plataforma se encuentra regulada por los términos y condiciones de uso y por las guías operativas del SECOP II, las cuales establecen los requisitos, formularios y procedimientos necesarios para manifestar interés, crear y presentar ofertas en línea. Así, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación bajo la modalidad de proponente plural, para lo cual deben registrar una cuenta en calidad de “Proveedor” dentro de la plataforma.

[…]

Se considera pertinente realizar una modulación, en el sentido de precisar que, si bien, conforme se explicó, resulta jurídicamente viable que un proponente plural participe en varios procesos de contratación, la procedencia sobre la utilización de una misma cuenta y usuario en el SECOP II para presentar las respectivas ofertas estará supeditada a las condiciones, funcionalidades y reglas operativas que establezca la plataforma para el efecto, así como a la respectiva verificación que realice la entidad estatal en el marco del proceso de contratación.

En efecto, mientras la participación del proponente plural en diferentes procesos constituye una cuestión jurídica, el uso de una determinada cuenta o usuario en la plataforma responde a condiciones técnicas, operativas y funcionales propias del SECOP II. Por ello, la gestión del usuario y cuenta del SECOP II debe sujetarse a las funcionalidades disponibles en la plataforma, a sus términos y condiciones de uso, a las guías y orientaciones vigentes y, cuando corresponda, a las indicaciones que suministre la mesa de servicio sobre la inscripción, configuración y participación de los proponentes plurales.

Detalles del documento

Fecha25/08/2026
ActorRosmy Ruth López Bolívar
No. radicado internoC-1125 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_15_009331
Radicado de Salida2_2026_08_25_009075
Radicado InternoC-1125
DescriptorCONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, FUNCIÓN CONSULTIVA, CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
RestrictorObligatoriedad, Alcance, Revocación directa, Improcedencia, Capacidad para contratar, Participación en varios procesos, Concepto Unificado CU-636 y C-938, Deber de registro en SECOP II, Presentación de ofertas en SECOP II, Verificación Entidad Estatal

Descargar archivo