SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
La Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.
SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Etapas – Contratación Pública
De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación.
- Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección. Cabe señalar que la acreditación en los términos indicado solo procede frente a las personas jurídicas –Ley 789 de 2002, art. 50, inciso 3°–.
- En el momento del perfeccionamiento del contrato estatal, se hace necesario que la entidad pública verifique que el contratista se encuentra a paz y salvo del pago de Seguridad Social. En este sentido, esta obligación legal no se constituye en un elemento de existencia del contrato estatal, puesto que el artículo 41 define que los requisitos de perfeccionamiento son el objeto, precio y solemnidad por escrito. Sin embargo, el legislador estableció que para la celebración del contrato debía acreditarse el cumplimiento de este requisito.
- El pago de los aportes de Seguridad Social es un requisito de ejecución del contrato, es decir, es un elemento sine qua non para que las partes puedan empezar a cumplir con las obligaciones contractuales, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 –inciso primero–. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que la entidad estatal, atendiendo a las circunstancias de cada caso, considere que con los documentos mediante los cuales se acreditó el cumplimiento de este requisito para la celebración del contrato, también sean idóneos para entender que se encuentra acreditado para iniciar la ejecución, atendiendo a principios como el de economía. Sin embargo, como se indicó, ello dependerá de cada caso, pues usualmente entre el momento del perfeccionamiento del contrato y el inicio de la ejecución no suelen pasar muchos días, por lo que dependiendo de cada caso se analizará si con los documentos presentados para suscribir el contrato puede entenderse cumplido el requisito para el momento de iniciar la ejecución.
- Durante la ejecución del contrato, la entidad estatal debe verificar el pago a los aportes a Seguridad Social, verificación que deberá efectuar para realizar cada pago originado en el contrato –parágrafo 1, art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007.
- Finalmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.
SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas – Mecanismos de control
Al ser dicha certificación el medio conducente, que constituye tarifa legal para que las personas jurídicas acrediten lo exigido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exige que las personas jurídicas acrediten las planillas de pago de seguridad social. Así mismo, el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone en uno de sus apartes: “[…] Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios […]” (énfasis fuera de texto).
En tal sentido, los proponentes que ostenten la calidad de personas jurídicas únicamente están obligados a acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de sus empleados vinculados mediante contrato laboral, conforme lo establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En consecuencia, no se les exige demostrar dichos pagos frente a personas que tengan una relación distinta, como los contratistas de prestación de servicios, quienes asumen directamente sus obligaciones de afiliación y cotización.
En este aspecto, la entidad contratante conserva un deber de dirección general y de vigilancia sobre la ejecución contractual, lo que implica verificar de manera permanente que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social. Este deber no se limita a la mera recepción de documentos, sino que habilita a la entidad para implementar mecanismos de seguimiento que permitan constatar la efectiva afiliación y pago de aportes, garantizando así la protección de los trabajadores vinculados al proyecto.
SEGURIDAD SOCIAL – Aportes a la seguridad social – Supuestos
En este contexto, cuando el contrato laboral originario nace entre el trabajador y la persona jurídica o natural que conforma un consorcio o unión temporal, la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral surge, en principio, en cabeza de este último sujeto por ser una de las partes del respectivo contrato de trabajo. Sin embargo, si bien es cierto que esta obligación no surge entre el trabajador y el consorcio y/o la unión temporal, estos últimos pueden estar habilitados por medio de un acuerdo privado entre las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman para hacerse cargo de los aportes a la Seguridad Social Integral y sus certificaciones.
Para ello, las partes tendrían que designar al representante legal en el marco del acuerdo privado en mención y otorgarle la facultad de cumplir y/o hacer seguimiento a las obligaciones del proyecto, entre ellas, los aportes a Seguridad Social Integral de cada una de las personas naturales o jurídicas de cara a la correcta ejecución del contrato. De esta manera, el representante legal podría no solo revisar las certificaciones de aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, sino también realizar los aportes y expedir la certificación a lugar ante la entidad contratante, en ejercicio de un acto de representación propuesto por las personas naturales y/o jurídicas que conforman el consorcio o unión temporal.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Honorarios – Ingreso Base de Cotización (IBC) – Inferior al salario mínimo legal vigente
Ahora bien, en atención a pregunta planteada, debe señalarse que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual se reglamenta el pago de la cotización por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios personales. En el primer inciso del artículo 3.2.7.1., se señala lo siguiente respecto al Ingreso Base de Cotización – en adelante IBC: “Artículo. 3.2.7.1. Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales. El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente […]” (Énfasis fuera del texto original).
Conforme el artículo citado, en ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que el contrato estatal se puede celebrar con la persona natural, verificándose que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo esté en calidad de cotizante dependiente; pero la persona, una vez celebrado el contrato, debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–, pues, es así como debe cotizar mes vencido, según la normativa actualmente aplicable. De manera que, si la persona natural se encontraba afiliada como cotizante dependiente al régimen contributivo y celebra un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una Entidad Estatal, debe reportar la novedad de afiliación como independiente y cotizar en esta calidad, demostrando el cumplimiento de este deber, como requisito para el pago, en los términos del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
IBC – Tiempo parcial
En este punto, debe resaltarse que los contratistas independientes, así como los dependientes cuentan con la posibilidad de cotizar por tiempos parciales. Esta figura, reconocida por el artículo 61 de la Ley 2466 de 2025, habilita al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo para ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), o el sistema que la sustituya, de modo que se permita la afiliación y cotización proporcional al tiempo de dedicación. Ello facilita que los pagos se realicen de manera concurrente cuando un profesional tenga varios contratos simultáneos, ya sea como dependiente o independiente.
En este contexto, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 093 del 1 de septiembre de 2025, mediante la cual, en atención a lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales para el trabajo decente y digno en Colombia”, se introdujo en el ordenamiento jurídico un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social Integral. Este mecanismo permite efectuar aportes a pensión, riesgos laborales y a las cajas de compensación familiar por períodos inferiores a un mes, dirigido a aquellos trabajadores que perciben ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, garantizando así su acceso progresivo y proporcional a la protección social. Dicha Circular se aplica Ministerios, Administradoras del Sistema General de Pensiones, Empleadores Públicos y Privados, Operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, y demás Actores del Sistema de Seguridad Social Integral.
CONVENIOS SOLIDARIOS – Régimen – Alternativas
En concordancia con lo establecido en el artículo 355, la Ley 136 de 1994 introdujo un tipo especial de contratación cuyo objetivo consiste en la celebración de convenios solidarios. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 3 del referido cuerpo normativo, modificado por la Ley 1551 de 2012, los convenios solidarios se definen como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. En este sentido, el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determina tres alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal, las cuales se enlistan a continuación:
a) En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal “[…] para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos”.
b) En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía.
c) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal, en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.
CONVENIOS SOLIDARIOS – Deber general – Aportes – Seguridad Social
Teniendo en cuenta las alternativas para aplicar el régimen de los convenios solidarios, se señala que la obligación de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, prevista en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, tiene carácter imperativo y general, sin que la norma establezca excepciones derivadas de regímenes especiales de contratación. Dicha norma en su primer inciso: “La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar […]”.
Esto significa que, independientemente de la modalidad contractual utilizada —sea contrato estatal sujeto al EGCAP, convenio solidario con organismos de acción comunal o cualquier otra figura habilitada por la Constitución o la ley—, los contratistas y las entidades deben garantizar la afiliación y el pago oportuno de aportes a salud, pensión y riesgos laborales del personal vinculado a la ejecución del objeto contractual. La obligación es transversal y se erige como un requisito de legalidad y de protección de los derechos de los trabajadores, sin que pueda relativizarse por el tipo de instrumento jurídico empleado para la ejecución de los recursos públicos.
| Fecha | 31/08/2026 |
| Actor | Leanys Karolays Leanys Karolays |
| No. radicado interno | C-1157 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_17_009540 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_31_009402 |
| Radicado Interno | C-1157 |
| Descriptor | SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, IBC, CONVENIOS SOLIDARIOS |
| Restrictor | Obligaciones, Contratación estatal, Verificación, Etapas, Contratación pública, Persona jurídica, Empleados, Prohibición de exigir planillas, MECANISMOS DE CONTROL, Aportes a la seguridad social, Supuestos, Honorarios, Ingreso Base de Cotización – IBC, Inferior al salario mínimo legal vigente, Tiempo parcial, Régimen, Alternativas, Deber general, Aportes, Seguridad social |
