Documento: C-943 de 2026

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01/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Experiencia – Noción

La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.

 

EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015

[…] Esta prerrogativa, puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de 3 años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. […]

 

EXPERIENCIA ‒ Transferencia – Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

[…] Ahora bien, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado constantemente de forma oportuna, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado en sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. […]

EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Efectos – Renovación del RUP

[…] En ese contexto, una sociedad puede seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes incluso después de haber cumplido tres (3) años desde su constitución, siempre que dicha experiencia se haya inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP) antes de vencer ese término y el registro conserve sus efectos mediante su renovación oportuna. Esta interpretación es consistente con la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

Por el contrario, si la persona jurídica no renueva oportunamente el RUP y supera los tres (3) años de constituida, la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes no podrá ser inscrita nuevamente. Ello obedece a que el RUP habrá cesado en sus efectos, por lo que la Cámara de Comercio deberá realizar una nueva verificación documental de la información aportada para la inscripción en el registro. En ese momento, la sociedad ya no cumplirá el presupuesto previsto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 para acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, al haber superado el término de tres (3) años desde su constitución. […]

 

 

 

Detalles del documento
Fecha24/08/2026
ActorJorge Iván Agudelo Osorio
No. radicado internoC-943 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_16_009461
Radicado de Salida2_2026_08_24_009008
Radicado InternoC-943 del 2026
DescriptorDEFINICIÓN Y FINALIDAD DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, EXPERIENCIA SOCIEDADES
RestrictorExperiencia, Transferencia, Accionistas, socios o constituyentes, Decreto 1082 de 2015, Cesación efectos RUP, Efectos, Renovación del RUP, Noción