CAUSALES TAXATIVAS DE NULIDAD PROCESAL – Código General del Proceso artículo 133 – Irregularidades del proceso – Violación del derecho constitucional – Debido proceso – Constitución política artículo 29
El artículo 133 del CGP dispone expresamente ocho (8) causales taxativas de nulidad del proceso y, a su vez, en el parágrafo determina que las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que la norma establece; no obstante lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que adicionalmente a las nulidades procesales antes referidas, creadas por el legislador, existe también la nulidad derivada de la violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso (artículo 29 Constitución Política), según la cual es nula de pleno derecho la prueba obtenida sin la observancia de las formalidades legales esenciales requeridas para la producción de la prueba, especialmente en lo que atañe con el derecho de contradicción por la parte a la cual se opone esta.
[…] la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación ha establecido que “las nulidades procesales, en tanto vicios ocurridos a lo largo del proceso, constituyen un mecanismo de garantía convencional (artículo 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos), constitucional (artículos 29 y 288 constitucional) y legal de acceso material a la administración de justicia y el debido proceso, por cuanto a través de estas, y bajo la sanción de ineficacia, pretende subsanar ciertas irregularidades adjetivas que afectan, sustancialmente las garantías judiciales de quienes comparecen al proceso” […].
[…] La causal del numeral 3 del artículo 133 del CGP se configura cuando el proceso se adelanta después de ocurrida una causal legal de interrupción o suspensión, o cuando, ocurrida una de ellas, se reanuda antes de la oportunidad debida; la tesis del demandante no encaja en esa causal, porque aun si se aceptara, en gracia de discusión, la falta de traslado de una prueba, ello no equivale por sí mismo a una causal legal de interrupción o suspensión del proceso; por tanto, el proceso no se adelantó durante una suspensión legal ni se reanudó indebidamente.
La causal del numeral 5 del artículo 133 del CGP tampoco se configuró en la medida en que el dictamen pericial fue decretado por el Consejo de Estado y se dispuso su práctica en la audiencia correspondiente mediante la citación del perito; asimismo, la posibilidad de aportar otro dictamen es una facultad de parte sujeta a la oportunidad procesal; no constituye una actuación que deba permanecer abierta indefinidamente; en otras palabras, la protección del derecho de contradicción no implica desconocer la preclusión ni habilitar términos extraordinarios no previstos por la ley; además, el derecho de contradicción del dictamen no se agota exclusivamente con la presentación de un nuevo dictamen, también comprende la posibilidad de interrogar al perito en audiencia, cuestionar su idoneidad, metodología, imparcialidad, soportes y conclusiones.
Por su parte la causal del numeral 6 del artículo 133 del CGP protege oportunidades procesales relevantes, como alegar de conclusión, sustentar recursos o descorrer traslados; sin embargo, no puede utilizarse para reabrir oportunidades probatorias que, según el juez de instancia, fueron activadas desde la providencia que puso en conocimiento el decreto de la prueba; desde ese momento, el demandante podía ejercer las facultades previstas en el artículo 228 del CGP, por lo que el hecho de que el tribunal haya revocado la decisión en la que concedió un traslado de tres días no demuestra necesariamente que no existiera oportunidad de contradicción.
[…] Según la jurisprudencia de esta Corporación citada líneas atrás, no toda irregularidad o disconformidad de la actuación adjetiva conlleva una sanción anulatoria; la nulidad procesal exige un vicio trascendente, real y no saneado; en este caso, la parte recurrente no demuestra que hubiera estado imposibilitada para conocer el dictamen ni que el decreto de la prueba le hubiera sido ocultado, ni que la audiencia de contradicción le fuera negada, por el contrario lo que pretende es obtener un nuevo término amplio para aportar otra experticia.
| Fecha | 13/08/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 73.588 |
| Demandado | MÉTODOS Y SISTEMAS M&S SA (EN LIQUIDACIÓN) |
| Actor | DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTÍNEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CAUSALES TAXATIVAS DE NULIDAD PROCESAL |
| Restrictor | Código General del Proceso artículo 133, Irregularidades del proceso, Violación del derecho constitucional, Debido proceso, Constitución Política artículo 29 |
