Documento: C-1227 de 2026

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03/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Tipologías contractuales

En este sentido, las contratación que adelante el Instituto debe sujetarse a los procedimientos, modalidades de selección y tipologías contractuales antes descritas para la contratación de actividades científicas y tecnológicas. Dado que el marco jurídico establecido en los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señala que la implementación de estas tipologías jurídicas es facultativa por parte de las entidades allí señaladas, el Instituto podrá convenir libremente otro tipo de tipologías contractuales a las  reguladas en dicha normativa, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pues de esta manera lo previo expresamente el régimen jurídico para la contratación de actividades para el fomento científico y tecnológico al cual remite el artículo 10 del Decreto-Ley 4109 de 2011.

Lo anterior no implica que las Entidades Estatales que contraten el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas mediante tipologías distintas a las señaladas en el Decreto Ley 591 y el Decreto Ley 393 de 1991 puedan contratar directamente objetos que no constituyan realmente el desarrollo de dichas actividades. En línea con lo anterior, las entidades no pueden contratar directamente mediante las tipologías establecidas en el régimen de fomento de ciencia y tecnología, o acudir a la facultad de adoptar otro tipo de tipologías para la contratación directa de este tipo de actividades, con el fin de evadir adelantar un proceso competitivo. Sobre este punto se resalta que la contratación directa es de carácter excepcional y procede exclusivamente cuando se trate de las actividades comprendidas en el alcance del régimen de contratación en comento. En esta medida, es necesario que las entidades justifiquen la forma en que el procedimiento se adelanta materialmente para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, independientemente de la tipología contractual que la entidad adopte para ello.

COMPRAS PÚBLICAS PARA LA INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36

Desde el punto de vista normativo, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, incorporó de manera expresa en el marco jurídico la promoción de las “compras públicas de tecnología e innovación” por parte de las Entidades Estatales. Esta norma señaló que, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública, las entidades deben procurar generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, así como generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. Así mismo, esta norma promueve que las Entidades Públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía.

Sobre lo anterior es importante aclarar que no existe una diferencia a nivel normativo entre los términos de compra pública innovadora y compra pública para la innovación. De hecho, en los instrumentos normativos y de política se emplean diferentes nominaciones para referirse a la adquisición de soluciones innovadoras para satisfacer las necesidades de las entidades estatales.

COMPRAS PÚBLICAS PARA LA INNOVACIÓN – DECRETO 442 DE 2022 – Regulación

Este Decreto estableció la importancia de incentivar que las Entidades Estatales adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

De esta manera, esta normativa buscó fortalecer la etapa precontractual, específicamente, en lo relativo a la planeación, entendida como una herramienta de gerencia pública, que exige, entre otras cosas, estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis del sector y del mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Compra Pública para la Innovación – Ámbitos de aplicación

Los campos sustantivos que definen la CPI y la contratación de actividades de fomento científico y tecnológico son distintos, aunque pueden confluir en algunos supuestos. La contratación de actividades de fomento científico y tecnológico se rige por un régimen especial, contenido en los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 y la Ley 1286 de 2009, que prevé tipologías contractuales propias y respecto del cual procede la causal de contratación directa del literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La CPI, en cambio, es una herramienta de política pública que procede cuando la Entidad identifica una necesidad para la cual no existe solución en el mercado o, existiendo, requiere ajustes o mejoras significativas; para esta, la normativa no establece una modalidad de selección o tipologías contractuales especiales, por lo que corresponde a la entidad determinar aquellas que sean procedentes de acuerdo con el objeto del proceso, la necesidad identifica y el mercado correspondiente.

Por ello, no toda actividad científica y tecnológica se enmarca en el objeto de un proceso de CPI, ni todo proceso de CPI tiene por objeto la contratación de las actividades científicas y tecnológicas definidas la normativa. Cuando ambos supuestos confluyan —esto es, cuando el objeto de una CPI corresponda además al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas—, la Entidad podrá recurrir a la modalidad de contratación directa por configurarse la causal legal. En cualquier caso, corresponde a la Entidad contratante determinar, durante la etapa de planeación, si su necesidad se atiende mediante una CPI o mediante una contratación tradicional, y definir la modalidad de selección y la tipología contractual.

Detalles del documento
Fecha01/09/2026
ActorAmado Lobena Gutiérrez
No. radicado internoC-1227 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_04_010282
Radicado de Salida2_2026_09_01_009426
Radicado InternoC-1227
DescriptorACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COMPRAS PÚBLICAS PARA LA INNOVACIÓN
RestrictorMarco jurídico, Tipologías contractuales, LEY 2069 DE 2020, Artículo 36, Decreto 442 de 2022, Regulación, Compra Pública para la Innovación, Ámbitos de aplicación