CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Ley 80 de 1993 artículo 32 – Definición y autonomía de la voluntad en la estipulación de cláusulas contractuales
[…] el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como “los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. De igual manera, en cuanto a su contenido, es de resaltar que la Ley 80 de 1993 establece que las estipulaciones contractuales han de ajustarse a las disposiciones legales que correspondan a la naturaleza y la esencia del negocio jurídico de quese trate, pudiendo las partes acordar libremente, en el marco de su autonomía de la voluntad, las cláusulas que consideren convenientes o necesarias y que no contraríen el ordenamiento jurídico.
NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Declaratoria de Oficio – Prescripción Extraordinaria – Límite temporal
[…] Según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, la nulidad absoluta de los contratos estatales puede y debe ser declarada de oficio cuando aparezca plenamente demostrada y no es susceptible de ser saneada mediante ratificación. A su vez, la posibilidad de decretar oficiosamente la nulidad absoluta de los contratos, si se encuentra plenamente demostrada y en el proceso están presentes todas las partes que lo celebraron, es reiterada en el inciso final del artículo 141 del CPACA, como se anticipó en el problema jurídico.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 50 de 1936, en la nueva redacción que le dio al artículo 1742 del Código Civil, expresó que la nulidad absoluta se sanea “en todo caso” por prescripción extraordinaria. Por consiguiente, cualquiera que sea la causa que da origen a la nulidad absoluta, transcurrido el término de la prescripción extraordinaria no podrá pedirse ni decretarse porque el legislador, en procura de la seguridad jurídica, ha fijado un límite temporal a la posibilidad de cuestionar los negocios jurídicos.
NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Objeto ilícito – Causal de nulidad absoluta – Quebranto del orden público
[…] En el derecho común, el artículo 1741 del Código Civil establece que el contrato es absolutamente nulo por objeto o causa ilícita, por omisión de alguno de los requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza o por haber sido celebrado por personas absolutamente incapaces.
A su vez, en punto al objeto ilícito como causal de nulidad absoluta, el artículo 1519 del Código Civil dispone que “hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación”, de tal suerte que toda violación a un mandato imperativo constituye un vicio que genera nulidad absoluta, salvo que de modo expreso la norma establezca una sanción distinta.
Ahora bien, las normas imperativas no son solamente aquellas que prohíben sino también las que ordenan, por lo que el quebranto del orden público se presenta tanto cuando se violan normas que establecen prohibiciones como cuando no se observan o se desatienden normas que ordenan, eventos todos estos en los cuales se produce nulidad absoluta por objeto ilícito. […]
CONTRATOS ESTATALES – Función Administrativa – Cobro coactivo – Acuerdo de voluntades – Obligación de recaudar – Mérito ejecutivo
[…] Sobre aquellos eventos en que, so pretexto de la suscripción de contratos estatales, se termina trasladando la función administrativa de cobro coactivo en cabeza de la entidad contratante –aun tratándose del cobro coactivo de cartera-, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha manifestado que ello representa vaciar de contenido las competencias del Estado sin previa habilitación legal, lo cual deviene en que dichos acuerdos de voluntades adolezcan de un objeto ilícito que fundamenta su nulidad absoluta, en concordancia con el artículo 1519 del Código Civil.
[…]
Lo anterior, considerando que el procedimiento de cobro coactivo es el resorte del legislador, por lo que no puede ser morigerado o desconocido por la entidad pública, quien, en los términos del artículo 98 del CPACA, está obligada a recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que prestan mérito ejecutivo, sin que pueda renunciar a dicha obligación o, menos aún, trasladarla a un particular.
Con ello, la Sala no quiere decir que no se pueda suscribir contrato alguno por las entidades públicas respecto al procedimiento de cobro coactivo, sino que, simplemente, no es dable que atribuya la totalidad de dicha competencia a un particular, motivo por el cual sería plenamente válido celebrar acuerdos de voluntades para fortalecer o apoyar esa gestión, mas no para trasladarla. […]
DELEGACIÓN – Reglada, taxativa y excepcional – Funciones afines o complementarias – Improcedencia de la transferencia de funciones públicas a particulares mediante contrato
[…] En materia administrativa la delegación es reglada, taxativa y excepcional, pues, en concordancia con el artículo 6 de la Constitución, los servidores públicos se atendrán a las competencias que el ordenamiento jurídico les asigne. Es así como el legislador estableció en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 que la delegación funciona únicamente frente a las cabezas de las entidades públicas y solo frente a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, sin que de forma alguna se hubiera previsto la posibilidad de transferir competencias públicas a un particular mediante un contrato, en el marco de la aludida figura.
Incluso, aunque el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 reservó la posibilidad de la delegación entre entidades públicas mediante convenios –en el sentido amplio de la expresión-, esos acuerdos de voluntades no incluyeron la transferencia de funciones a personas de derecho privado, con lo cual se evidencia que, tratándose del cobro coactivo, no era posible traspasar tales atribuciones a un particular mediante un negocio jurídico. […]
COBRO COACTIVO – Atribución a particulares – Nulidad por objeto ilícito – Indelegabilidad de la función a particulares mediante contrato estatal y nulidad por objeto ilícito – Desconocimiento del orden público
[…] A su vez, estándose ante el cobro coactivo de tributos, la jurisprudencia de esta Sección ha sido consistente en que, cuando aquella labor se desplaza a un particular como resultado de un acuerdo de voluntades se configura su nulidad por un objeto ilícito, criterio que redunda en la indelegabilidad de esa facultad a particulares, so pena de tornarla en nugatoria y convertirla, sin previa habilitación legal, en una auténtica labor privada, desprovista de las garantías previstas en el CPACA, el Estatuto Tributario y el CGP para su consecución.
De ese modo, la jurisprudencia es consistente en señalar que, cuando se atribuyen funciones de cobro coactivo a particulares como resultado de un contrato estatal, se vacía de contenido tal labor en cabeza de las entidades públicas y, con ello, se desconoce el orden público de la Nación y, en particular, los artículos 98 y siguientes del CPACA que establecieron dicho deber en cabeza exclusiva de las personas jurídicas de derecho público, de modo que, en tal escenario, corresponde anular el acuerdo de voluntades por un objeto ilícito, en concordancia con el artículo 1519 del Código Civil citado previamente.
| Fecha | 17/07/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 67.880 |
| Demandado | NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
| Actor | ALVIS CONSTRUCTORES S.A.S. |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | C |
| Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS ESTATALES, CONTRATOS ESTATALES, DELEGACIÓN, COBRO COACTIVO |
| Restrictor | Ley 80 de 1993 artículo 32, Definición y autonomía de la voluntad en la estipulación de cláusulas contractuales, Declaratoria de oficio, Prescripción extraordinaria, Límite temporal, Objeto ilícito, Causal de nulidad absoluta, Quebranto del orden público, Función administrativa, Cobro coactivo, Acuerdo de voluntades, Obligación de recaudar, Mérito ejecutivo |
