DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes
(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector – Comercio, Industria y turismo – Aplicación
De esta forma, la circunstancia de que no exista un grupo de documentos tipo expedido bajo dicha denominación “Comercio, Industria y Turismo” no conduce, por sí sola, a concluir que las actividades que en ese sector se contraten se encuentren excluidas de su aplicación, pues tal conclusión desconocería el criterio que esta Entidad ha sostenido de manera reiterada –punto (ii) de este concepto–, según el cual la obligatoriedad de cada instrumento se determina en función de la actividad contractual descrita en la Matriz – Experiencia y desarrollada en el Anexo – Glosario correspondiente, y no en función del nombre o adscripción sectorial de la entidad contratante o del ministerio cabeza de sector.
Así las cosas, resulta pertinente destacar que lo relevante no es que exista, en sentido nominal, un documento tipo para el sector “Comercio, Industria y Turismo”, sino que la actividad que se pretenda contratar se encuentre comprendida dentro de alguna de las Matrices – Experiencia vigentes. Es este segundo elemento el que debe orientar el análisis de toda entidad estatal, con independencia de su origen sectorial, de manera que le corresponde adelantar un ejercicio de subsunción técnica consistente en identificar el objeto contractual y confrontarlo con las matrices de los distintos grupos de documentos tipo vigentes, para concluir, a partir de ello, sobre la obligatoriedad o no del respectivo instrumento. En este sentido, dicha obligatoriedad no admite matices ni graduaciones: si la actividad se encuentra comprendida en la matriz correspondiente, el documento tipo resulta obligatorio, sin que la entidad pueda sustraerse de su empleo invocando su pertenencia a un sector distinto de aquel bajo cuya denominación fue expedido.
Esta metodología reviste especial trascendencia práctica para las entidades del sector “Comercio, Industria y Turismo”, comoquiera que buena parte de su infraestructura física –centros de convenciones, plazas de mercado, terminales de transporte turístico, edificaciones institucionales de apoyo a la actividad comercial o industrial, equipamientos feriales, entre otros– suele coincidir, en su naturaleza técnica, con tipologías de obra ya estandarizadas por esta Agencia bajo categorías distintas a la nominal “Comercio, Industria y Turismo”.
| Fecha | 08/09/2026 |
| Actor | Ingri Violeta Sandoval Rivera |
| No. radicado interno | C-1240 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_05_010391 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_08_009669 |
| Radicado Interno | C-1240 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sectores, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Sector, Comercio, Industria y turismo |
