CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Naturaleza jurídica – Características – Diferencia con los Contratos Administrativos – Existencia de prestaciones recíprocas
[…]el negocio jurídico como “convenio interadministrativo”, su naturaleza jurídica no depende de la denominación empleada, sino de su contenido material y de las obligaciones asumidas efectivamente asumidas por los contratos.
La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que los convenios interadministrativos se caracterizan por la convergencia de intereses entre las entidades que los celebran, los cuales aúnan esfuerzos para cumplir finalidades comunes propias de sus competencias. En cambio, los contratos interadministrativos suponen prestaciones recíprocas y una relación patrimonial en la que una de las partes recibe una contraprestación por las actividades que ejecuta en favor de otra.
LIQUIDACION DEL CONTRATO- Articulo 11 de la ley 1150 de 2007—Liquidación unilateral – Procedencia – Falta de acuerdo entre las partes
En materia de liquidación contractual, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la facultad para liquidar unilateralmente el contrato procede cuando: i) el contratista no comparece a la liquidación bilateral, previa notificación o convocatoria, o ii) que las partes no logran un acuerdo. Se trata, por tanto, de una competencia subsidiaria respecto de la bilateral.
LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Comparecencia de las partes – Intención real de alcanzar un acuerdo – Código Civil Artículo 1603 – Parte interesada en la liquidación
Conviene precisar que la asistencia a una reunión de liquidación bilateral no constituye una formalidad vacía. Las partes deben actuar con una diligencia mínima que evidencie una verdadera intención de alcanzar un acuerdo, en el marco del principio de Buena fe y colaboración entre las partes que rige a los contratos, Artículo 1603 del Código Civil, que exige que mis actos materiales reflejen mi comportamiento45. Ello supone comparecer con funcionarios que conozcan el contrato objeto de liquidación y cuenten con observaciones o propuestas concretas para su discusión. Ninguno de esos presupuestos fue acreditado por el demandante.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES – Reclamaciones y salvedades – Ausencia de salvedades o reclamaciones expresas – Prórroga contractual – Acuerdo expreso sobre aumento de plazo sin modificación del precio – Liquidación unilateral – improcedencia – Presunción de legalidad y efectos sobre la liquidación judicial
respecto a las reclamaciones y su relación con las modificaciones al contrato, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia para señalar que la ausencia de salvedades o reclamaciones expresas en los contratos adicionales u otrosíes celebrados durante la ejecución no implica una renuncia automática a eventuales reclamaciones50. Ello no tiene lugar en el caso concreto porque sí hubo un acuerdo expreso y ocurrió en la prórroga al pactar que solamente era necesario un aumento de plazo, pero no del precio.
Por todo lo expuesto, contrario a lo manifestado por el demandante, la liquidación sí se atempera a la realidad contractual; el cargo no prospera. Por ello, no hay lugar a declarar la nulidad de la resolución de liquidación y su acto confirmatorio.
Como los actos de liquidación unilateral conservan su presunción de legalidad, desaparece el fundamento de la liquidación judicial del contrato. En consecuencia, es innecesario pronunciarse sobre los reparos formulados contra esa decisión.
| Fecha | 29/07/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 64.098 |
| Demandado | Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- |
| Actor | INFOTIC S.A. |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | ZORANNY CASTILLO OTÁLORA |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Convenio interadministrativo |
| Tema | Liquidación unilateral del contrato |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO, MODIFICACIONES CONTRACTUALES |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Características, Diferencia con los Contratos Administrativos, Existencia de prestaciones recíprocas, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Liquidación unilateral, Procedencia, Falta de acuerdo entre las partes, Comparecencia de las partes, Intención real de alcanzar un acuerdo, Código Civil artículo 1603, Parte interesada en la liquidación, Reclamaciones y salvedades, Ausencia de salvedades o reclamaciones expresas, Prórroga contractual, Acuerdo expreso sobre aumento de plazo sin modificación del precio, Improcedencia, Presunción de legalidad y efectos sobre la liquidación judicial |
