Documento: 54001233100020110057302 de 2026

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10/09/2026 Providencias Consejo de Estado

CADUCIDAD DEL CONTRATO – Naturaleza jurídica – Noción – Incumplimiento

[…] la caducidad de un contrato estatal corresponde a una potestad excepcional, consagrada en el art. 18 de la Ley 80 de 1993, que se activa ante el supuesto de un grave incumplimiento que pueda conducir a la parálisis de la ejecución del objeto contratado y, por ende, a la afectación del interés público envuelto en el negocio jurídico estatal. La gravedad se proyecta, a su vez, en que esa declaratoria corresponde a la sanción más drástica que se puede imponer al contratista.

Para contener sucesos de tal calibre, el legislador autorizó que las entidades contratantes, al constatar los supuestos de ley, puedan declarar unilateralmente la terminación del contrato y ordenar su liquidación, cuando ello proceda, además de adoptar las medidas necesarias en pro de asegurar la cumplida ejecución de su objeto, como lo prevé la citada disposición. Lo anterior, en el marco legal dispuesto a fin de que la administración pueda desplegar sus funciones de dirección general y de control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal […]

CADUCIDAD DEL CONTRATO – Finalidad – Limites de ejecución – Improcedencia en etapa de liquidación – Límite temporal para declarar la caducidad del contrato

[…] Del contenido del art. 18 ib. surge que la principal y más importante finalidad de la caducidad, derivada de eventuales situaciones de incumplimiento negocial o para prevenir otros comportamientos que pueden tener efecto directo sobre el interés público, consiste en remover al contratista de la ejecución del negocio jurídico, en aras de precaver la interrupción o parálisis de la prestación de los servicios y funciones a cargo de administración, con miras a ofrecer garantía de su continuidad, ya sea mediante su ejecución directa o a través de un tercero.

El propósito y funciones que la ley asignó a esta prerrogativa de poder público permite entender que su declaratoria sólo procede durante el término de ejecución del contrato y no en la etapa de liquidación, pues en tal escenario resultaría inocua por sus fines, en tanto impediría lograr el objetivo primordial trazado al seno de la caducidad dirigido a garantizar que el contrato se cumpla en los términos estipulados –incluido su plazo–, que es para lo cual se remueve al contratista incumplido y se adoptan otro tipo de medidas de contingencia y continuidad

[…] al examinar la redacción del citado art. 18, que prevé la declaratoria de caducidad por el incumplimiento “…que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización […]”, se advierte que su habilitación se extiende mientras perviva el plazo de ejecución estipulado. Así, cuando ocurre el fenecimiento del término negocial cesan las obligaciones asumidas por los contrayentes –porque es un medio extintivo de las mismas–, de modo que un entendimiento que amplíe dicha prerrogativa más allá del período de ejecución desconoce los límites y la función de aquella disposición. En este contexto, el límite temporal para declarar la caducidad del contrato está dado por los supuestos materiales que la ley ha dispuesto para su aplicación, conforme a sus fines, ubicándola exclusivamente en el interregno del despliegue negocial.

PRECEDENTE JUDICIAL  Oportunidad para expedir el acto administrativo – Ratione temporis

[…] los precedentes judiciales no son inmutables o inalterables, comoquiera que son una fuente dinámica que refleja y se adecúa a las transformaciones normativas y sociales, sin que ello tampoco implique una patente para desconocer derechos fundamentales de superior jerarquía. Así, ante las variaciones del derecho positivo, si los jueces advierten un inadecuado entendimiento de las normas de cara al sistema jurídico que integran, o si se constatan cambios que inciden en la realidad social, surge la necesidad de efectuar un replanteamiento de las tesis desarrolladas vía jurisprudencial; o, si bajo las mismas pautas legales se llega a una conclusión diversa de las señaladas en el precedente, habrá de exponerse las razones por las que en un caso concreto aquel no tiene aplicación.

Pero no basta que solo se adviertan factores que conllevan la alteración de los criterios determinados en la jurisprudencia, pues es forzoso que el razonamiento venga acompañado del cumplimiento de las cargas de claridad, argumentación y suficiencia, esto es, la necesidad de poner en evidencia los precedentes vigentes que gravitan en torno a la posición que se va a tomar y explicar con claridad por qué esta última resulta más adecuada a la anterior, a fin de precaver un cambio arbitrario o discrecional de aquellos […]

EFECTOS DEL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA – Aplicación retroactiva y prospectiva – Modificaciones jurisprudenciales

[…] se advierten dos corrientes sobre la aplicación de las variaciones jurisprudenciales, una retroactiva y otra prospectiva. La problemática se desliga del cuestionamiento de si la autoridad judicial puede o no modificar el precedente, y se ubica en determinar cómo y bajo qué condiciones ello acontece.

La tesis retroactiva enseña que una modificación de postura o cambio jurisprudencial por parte del órgano de cierre se aplica de manera general e inmediata, en sentido horizontal y vertical, esto es, desde el momento en que cobra firmeza la providencia que la contiene. Eso significa que cuando un litigio inicia con sustento en un criterio judicial que posteriormente es alterado, la controversia se debe definir con base en esa nueva orientación interpretativa de la autoridad judicial.

Esta noción encuentra respaldo en la comprensión de la jurisprudencia como una herramienta que no se equipara la ley, sino en un instrumento que permite su entendimiento. En esa medida, la aplicación de los cambios de jurisprudencia a casos iniciados con anterioridad a su emisión no desconoce el principio general de irretroactividad la ley en el tiempo […] De hecho, en las providencias en las que se ha sostenido que los cambios deben operar de forma inmediata para evitar que la congestión judicial comprometa su eficacia, admite hipótesis de aplicación hacia futuro si la eficacia retroactiva del nuevo precedente incide de forma grave en el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia […]

POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA – Efectos del cambio de jurisprudencia – Derecho contractual sancionatorio – Garantía de favorabilidad

[…] el ejercicio de la potestad punitiva de la administración, que incluye el derecho contractual sancionatorio, debe desplegarse en consonancia con la garantía de favorabilidad frente al sujeto destinatario del mismo, puesto que se trata de un proceder que materializa el mandato del art. 29 constitucional, protege la libertad individual y controla la arbitrariedad administrativa y judicial, al asegurar la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo del Estado.

Así, de advertirse que a la misma situación de hecho son aplicables dos interpretaciones normativas distintas, debe preferirse aquella más favorable o menos restrictiva para el sujeto. En este caso, al constatarse que el efecto retroactivo del criterio jurisprudencial vigente resulta menos perjudicial para el contratista, en comparación con la aplicación prospectiva de la pauta imperante al momento en que se dictaron las resoluciones enjuiciadas, la Sala opta por el acatamiento de la primera opción al ser más beneficiosa para el destinatario de la sanción en términos constitucionales, comoquiera que restringe la habilitación temporal para la imposición de aquella fuera del plazo de ejecución negocial. […]

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación del precedente judicial – Efectos del cambio de jurisprudencia – Derecho contractual sancionatorio – Igualdad material

[…]  La garantía del derecho a la igualdad material ante la ley conlleva a que decisiones similares se adopten bajo el mismo marco normativo y a proteger la buena fe y la confianza legitima; estas bases imponen el respeto y amparo de las premisas que integran el precepto legal vigente, para su cabal aplicación en las situaciones particulares a resolver. […] parte del acatamiento del sistema de fuentes previsto en el ordenamiento jurídico nacional, conforme al cual la fuente principal del derecho es la ley en sentido material –es decir, la Constitución, la ley, los decretos y demás normas jurídicas–. La jurisprudencia, la costumbre, la equidad, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de aquella. Este sistema de fuentes quedó inscrito en la Carta Política, con la expresa ratificación del imperio de la ley como la base fundamental y preponderante del derecho, seguida de las otras fuentes como criterios auxiliares de su comprensión.

En esa medida, las autoridades administrativas y judiciales, al decidir los casos que les competen, deben orientarse por el contenido de la ley, como fuente principal, seguido de la jurisprudencia, entre otros, como un instrumento que dilucida, orienta y apoya a aquella […] lo que corresponde en el caso concreto es la aplicación retroactiva del criterio judicial para materializar las garantías ius fundamentales atinentes al principio de favorabilidad e igualdad ante la ley; esta ruta, a su vez, desata la tensión entre los principios de confianza legítima que aduce la entidad demandada, frente a las garantías del sujeto en quien se proyectan los efectos de una sanción, que no era imponible. […]

DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO – Pérdida de oportunidad indemnizable – Inhabilidad para celebrar contratos estatales

[…] La pérdida de oportunidad, como daño jurídicamente indemnizable, alude a aquellos eventos en que una persona está en una posición apta para obtener un provecho o impedir una pérdida, pero que, con ocasión de un acto u omisión de un tercero, la consolidación de dicha posibilidad se frustra de manera definitiva. Para que se consolide esta categoría de daño es necesario demostrar la existencia cierta de una perspectiva real de obtener una ganancia o de impedir una pérdida y la incertidumbre causal que se deriva del desconocimiento sobre qué habría ocurrido con esa posibilidad en caso de que la conducta u omisión antijurídica de un tercero no hubiera frustrado definitivamente la trayectoria normal de los eventos.

[…] no basta con la acreditación del acto viciado en uno de sus elementos de validez y la constatación de que con ocasión de éste, se impuso a los miembros del consorcio la inhabilidad por el término de cinco (5) años, pues se requiere, a su vez, la demostración de la frustración o efecto negativo que esta determinación acarreó para esos sujetos, toda vez que es un imperativo demostrar “la certeza de la existencia de una oportunidad que se pierde, aunque esta involucre un componente aleatorio”. En otras palabras, es necesario que la parte que reclama la pérdida de oportunidad establezca que antes de la ocurrencia del hecho generador del daño estaba en una posición potencialmente apta para producir un resultado beneficioso para ella […].

Detalles del documento
Fecha29/07/2026
Número expediente/radicado interno74.390
DemandadoInstituto Nacional de Vías - INVÍAS
ActorConsorcio HH Ingenieros
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoN/A
Año2026
MesJulio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorCADUCIDAD DEL CONTRATO, PRECEDENTE JUDICIAL, EFECTOS DEL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA, POTESTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO
RestrictorNaturaleza jurídica, Noción, Incumplimiento, Finalidad, Limites de ejecución, Improcedencia en etapa de liquidación, Límite temporal para declarar la caducidad del contrato, Oportunidad para expedir el acto administrativo, RATIONE TEMPORIS, Aplicación retroactiva y prospectiva, Modificaciones jurisprudenciales, Efectos del cambio de jurisprudencia, Derecho contractual sancionatorio, Garantía de favorabilidad, Aplicación del precedente judicial, Igualdad material, Pérdida de oportunidad indemnizable, Inhabilidad para celebrar contratos estatales