ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO – Régimen jurídico – Participación mayoritaria del Estado – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Las personas jurídicas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se rigen, por una parte, por el Código Civil –en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación– y, por el otro, se encuentran sujetas a las reglas y principios generales de contratación, por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993. La conexidad que debe existir entre las actividades de la persona jurídica de carácter mixto y las funciones de las entidades estatales que la integran, así como el carácter público de la participación de las entidades públicas, determinan su sujeción, en algunas materias, a las normas propias del derecho público, evitando que este tipo de entes se conviertan en un mecanismo de “simple traslado de recursos públicos a particulares”.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Entidad ejecutora – Aplicación del EGCAP
Así las cosas, el régimen contractual aplicable dependerá del carácter mayoritario o minoritario de la participación estatal, ya que cuando los aportes efectuados por entidades estatales representen una participación superior al 50%, para efectos contractuales la persona jurídica tendrá la calidad de entidad pública y su actividad contractual deberá sujetarse a las disposiciones del EGCAP. De igual manera, aun cuando la participación estatal sea minoritaria y tenga un régimen de contratación especial, si la entidad actúa como ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, deberá observar las reglas de contratación aplicables a la ejecución de dichos recursos y, en particular, las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos previstos por el régimen especial del Sistema General de Regalías.
En efecto, conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, esta Subdirección en los conceptos C-370 del 2021, C-353 del 2 de junio de 2022, C-918 del 9 de diciembre de 2024, C-504 del 1 de octubre 2024, C-951 del 16 de diciembre de 2024, C-285 del 14 de abril de 2025, C-348 del 25 de abril de 2025, C-370 del 2 de mayo de 2025, C-680 del 8 de julio de 2025, C-914 del 15 de agosto de 2025, C-1065 del 8 de septiembre de 2025, C-225 del 27 de febrero de 2026, C-417 del 2026, C-764 del 29 de mayo de 2026, C-1050 del 21 de julio de 2026, C-1151, C-1152 del 12 de agosto, C-1249 del 27 de agosto de 2026, entre otros, ha mantenido la postura en virtud de la cual de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el ejecutor de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, independiente del régimen contractual al cuál se encuentre sujeto de manera general, deberá aplicar las reglas de contratación pública, es decir, las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-EGCAP, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
En este sentido, si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.
ENTIDAD ESTATAL – Proponente – Igualdad de condiciones
Cuando la entidad sin ánimo de lucro actúa como proponente, la determinación de los requisitos que debe acreditar no se establece exclusivamente a partir de su naturaleza jurídica o del porcentaje de participación estatal, sino que debe atender al régimen aplicable al procedimiento de selección y al negocio jurídico concreto. De esta manera, estas entidades pueden participar en los procesos de selección regidos por el EGCAP, en condiciones de igualdad frente a los demás oferentes que se encuentren en la misma situación jurídica, siempre que acrediten los requisitos habilitantes y demás condiciones exigidas en los respectivos documentos del proceso. Por tanto, su naturaleza mixta no les impide concurrir como proponentes ni les confiere, por sí misma, un tratamiento preferencial o exceptuado frente a los demás participantes.
| Fecha | 09/09/2026 |
| Actor | Yury Paulina Vallejo Posada |
| No. radicado interno | C-1311 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_19_010977 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_09_009681 |
| Radicado Interno | C-1311 |
| Descriptor | ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO, SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, ENTIDAD ESTATAL |
| Restrictor | Régimen jurídico, Participación mayoritaria del estado, Estatuto general de contratación de la administración pública, Entidad ejecutora, Aplicación del egcap, Proponente, Igualdad de condiciones |
