Documento: 05002333000201700060201 de 2026

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18/09/2026 Providencias Consejo de Estado

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -Régimen Jurídico de los Contratos-Régimen Jurídico Aplicables – Contratos estatales exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública–Contratos celebrados por entidades sin ánimo de lucro con participación pública

[…] conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998, mediante la asociación entre entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley a aquellas. El inciso tercero del artículo citado también precisa que tales sujetos están regulados por las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común, en lo que tiene que ver con su constitución, organización y funcionamiento.

De lo anterior no se sigue que toda entidad constituida bajo el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 quede, por esa sola circunstancia, sometida a uno u otro régimen contractual. La precisión efectuada por la Sala de Consulta permite afirmar que la IPS Universitaria tiene naturaleza de entidad estatal para efectos de contratación; sin embargo, la determinación del régimen jurídico aplicable a los negocios debatidos exige atender también a la actividad desarrollada y al marco normativo especial dentro del cual fueron celebrados.

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Régimen contractual aplicable a las IPS según su naturaleza jurídica – Empresas Sociales del Estado – Ley 100 de 1993 — Artículo 195 numeral 6

Los contratos en estudio son estatales y administrativos por la calidad pública y estatal de las partes y comportan la prestación de unos servicios, el de salud, el farmacéutico y el hospitalario, a cambio de un precio, lo cual descarta que su carácter sea meramente colaborativo, es decir, no se tratan de convenios entre entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones.

Debido a la materia, su régimen jurídico también se encuentra en la Ley 100 de 1993.

La normativa establece que las IPS´s pueden tener naturaleza pública –en cuyo caso se denominan Empresas Sociales del Estado–, mixtas o privadas36. Respecto de las primeras, el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 dispuso expresamente que su régimen contractual se rige por el derecho privado; no obstante, guardó silencio sobre las otras. La aplicación del derecho privado en este asunto no deriva de una equiparación analógica entre IPS públicas e IPS mixtas. La controversia recae sobre contratos celebrados para la operación de servicios farmacéuticos hospitalarios, actividad directamente vinculada a la prestación de servicios de salud. En consecuencia, la definición del régimen jurídico aplicable no depende exclusivamente de la condición orgánica de la contratante, sino también del sector normativo en que se desenvuelve la actividad contratada. Bajo ese entendimiento, la Sala concluye que los negocios objeto del litigio corresponden a contratos estatales exceptuados, regidos predominantemente por reglas de derecho privado.

 

Detalles del documento
Fecha10/08/2026
Número expediente/radicado interno63916
DemandadoInstitución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia –I.P.S. UNIVERSITARIA
ActorCooperativa de Hospitales de Antioquia –COHAN–
ProvidenciaConflictos de competencia
Sección / SalaSala Plena de lo Contencioso Administrativo
SubsecciónA
PonenteZORANNY CASTILLO OTALORA
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoN/A
Año2026
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorCONTROVERSIAS CONTRACTUALES, CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
RestrictorRégimen jurídico aplicable, Contratos estatales exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Contratos celebrados por entidades sin ánimo de lucro con participación pública, Régimen contractual aplicable a las IPS según su naturaleza jurídica, Empresas Sociales del Estado, Ley 100 de 1993, Artículo 195 numeral 6