SECOP II – Plataforma Transaccional – Registro de Proveedores
[…] el precitado artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, el cual –de conformidad con el artículo 3.8 del Decreto 4170 de 2011– es administrado por esta Agencia. Esta plataforma no solo es un canal de publicidad de la gestión contractual de las entidades públicas, pues también es un medio transaccional para la suscripción de contratos electrónicos. A estas dos (2) facetas del SECOP se refiere la ley citada cuando dispone, respectivamente, que “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, […] la expedición de los […] contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos” y que “Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
El SECOP II permite generar contratos en línea y realizar la firma electrónica de los mismos. Tiene funciones que permiten al proveedor presentar garantías y facturas; y a la entidad estatal, realizar la revisión y aprobación de ambos tipos de documentos en línea. Además, el módulo permite hacer modificaciones contractuales, tanto unilaterales como bilaterales –estas últimas son enviadas para aprobación del proveedor antes de la publicación por parte de la entidad estatal–. Para registrar el seguimiento al avance de la ejecución, el módulo de gestión contractual habilita el registro de planes de ejecución por porcentaje de avance y el cargue de documentos tanto a proveedor como a la entidad estatal, la cual puede crear usuarios para que los supervisores de los contratos carguen la información pertinente. Finalmente, la liquidación y el cierre de los expedientes contractuales también puede realizarse a través del SECOP II. Es de destacar que la plataforma tiene un módulo de búsqueda pública que permite a los ciudadanos y entes de control revisar el avance en tiempo real de cualquier contrato realizado a través del SECOP II, sin necesidad de tener usuarios creados en la plataforma. […]
CIRCULAR ÚNICA EXTERNA – Componentes del SECOP – SECOP II – Registro de Proveedores
La Circular Única Externa establece que el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP- constituye el medio oficial de información de toda la contratación realizada con recursos públicos. El SECOP es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía, garantizando los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual. Dentro de sus componentes se incluyen las plataformas administradas por Colombia Compra Eficiente: SECOP I, SECOP II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC). En lo que respecta a los proveedores, es preciso señalar que SECOP II es una plataforma esencialmente transaccional, que permite la contratación en línea mediante cuentas para Entidades Estatales y Proveedores. Cada cuenta tiene usuarios asociados, desde los cuales las Entidades pueden crear, publicar, adjudicar y celebrar contratos electrónicos, así como gestionar todas las etapas del proceso de contratación. Por su parte, los Proveedores pueden presentar manifestaciones de interés, observaciones, ofertas y suscribir contratos. La plataforma contiene toda la etapa de gestión contractual, lo que implica que tanto la Entidad como el Proveedor deben registrar en SECOP II la información correspondiente que no se genere en línea (garantías, facturas, informes de supervisión, modificaciones, entre otros).
LEY 1955 DE 2019 – Artículo 229 – Finalidad
Así, en el mercado de la compra pública se crean incentivos para fomentar el desarrollo de determinado tipo de proveedores, como ocurre con los incentivos a las Mipymes, a los emprendimientos y empresas de mujeres, entre otros. En esa orientación, el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, dispuso que las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales cada vez que requieran productos agropecuarios para atender la demanda en sus programas institucionales, deben asignar puntajes adicionales y estrategias de ponderación que mejoren las calificaciones de los proponentes cuando presenten contratos de proveeduría celebrados con productores nacionales.
LEY 2046 DE 2020 – Finalidad – Ámbito de aplicación – Compra pública de alimentos
En cuanto al campo de aplicación, el artículo 3 ibidem prescribe lo siguiente: “Las disposiciones que aquí se establecen, serán obligatorias para las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad vigente”. Por lo demás, también dispone en su inciso segundo que “Las disposiciones contempladas en la presente ley también aplicarán para entidades privadas que suscriban contratos con el Estado y que, en desarrollo de las labores o actividades desplegadas en el marco de aquellos, demanden de forma directa o a través de interpuesta persona alimentos para abastecimiento o para suministro de productos de origen agropecuario”.
En efecto, este ámbito de aplicación no se limita a las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se extiende a otro tipo de Entidades Públicas de los distintos órdenes, las sociedades de economía mixta, entidades privadas que administren recursos públicos, así como los demás sujetos mencionados en la norma. Esta redacción evidencia la intención del legislador de otorgar un alcance general y comprensivo a las obligaciones allí contenidas, evitando limitar su aplicación a una categoría específica de entidades.
PEQUEÑOS PRODUCTORES – Decreto 1071 de 2015 – Registro Pequeño Productor – Registro Único Empresarial y Social – Mi Registro Rural – Decreto 248 de 2021
[…] Mediante el artículo 2.20.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 248 de 2021, “Por el cual se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos”, se dispuso la creación, en cabeza de las secretarías departamentales de agricultura o de quien haga sus veces, de un registro general de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria -ACFC-, sea que estos actúen de forma individual o mediante organizaciones legalmente constituidas.
[…]
La inscripción en el Registro Único Empresarial y Social -RUES- no es exigible como requisito obligatorio para efectos de la inscripción de pequeños productores. Conforme al listado de información previsto en el artículo 2.20.1.1.2, el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, documento que presupone la inscripción en el RUES, se requiere únicamente “cuando aplique”, esto es, en aquellos eventos en que el pequeño productor se encuentre constituido como persona jurídica o bajo una organización asociativa.
[…]
El Decreto 405 de 2022 adicionó el Decreto 1071 de 2015 con las disposiciones relativas a la plataforma tecnológica ‘Mi Registro Rural’, administrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual contiene el registro de usuarios de la cédula rural, de conformidad con el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019, y tiene por finalidad formalizar la actividad de producción agropecuaria, promover la inclusión financiera y facilitar el acceso a créditos, subsidios, incentivos y demás apoyos estatales dirigidos al sector agropecuario. Dicho instrumento opera de manera complementaria al registro general de pequeños productores a cargo de las secretarías departamentales de agricultura, sin que su inscripción sustituya la exigida en el artículo 2.20.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015.
| Fecha | 14/09/2026 |
| Actor | Yira Daza Borja |
| No. radicado interno | C-1324 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_18_010947 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_14_009804 |
| Radicado Interno | C-1324 de 2026 |
| Descriptor | SECOP II, CIRCULAR ÚNICA EXTERNA, LEY 1955 DE 2019, LEY 2046 DE 2020, PEQUEÑOS PRODUCTORES |
| Restrictor | Plataforma transaccional, Registro de Proveedores, Componentes del SECOP, SECOP II, Artículo 229, Finalidad, Ámbito de aplicación, Compra pública de alimentos, Decreto 1071 de 2015, Registro Pequeño Productor, Registro Único Empresarial y Social, Mi Registro Rural, Decreto 248 de 2021 |
