Documento: 08001233300020190065601 de 2026

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22/09/2026 Providencias Consejo de Estado

CONTRATO DE COMPRAVENTA – Régimen jurídico aplicable Aplicación supletoria del Código Civil y del Código de Comercio

[…] El artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que los contratos estatales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por ese estatuto. Dado que el contrato de compraventa no se encuentra tipificado de manera especial en la Ley 80, en los aspectos allí no previstos, le resultan aplicables las normas del Código Civil y del Código de Comercio que regulan ese negocio jurídico. […]

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Incumplimiento contractual – Perjuicio al Acreedor Infracción a la ley del contrato Elementos Principales

[…] la responsabilidad contractual se funda en la existencia de una obligación derivada de un contrato, cuyo cumplimiento haya sido omitido por el demandado, ocasionando con ello un menoscabo a un interés jurídicamente protegido en cabeza del demandante. En pocas palabras, para que se configure la responsabilidad contractual del Estado se requiere la existencia de una obligación surgida de un contrato, cuyo incumplimiento sea imputable a la administración contratante y haya ocasionado el menoscabo de un derecho a la prestación.

[…]

Existe responsabilidad contractual sólo a condición de que cualquiera de las partes deje de ejecutar por su culpa el contrato y haya causado un perjuicio al acreedor. Para que se estructure esa responsabilidad contractual por infracción a la ley del contrato, debe demostrarse: (i) el incumplimiento del deber u obligación contractual, bien porque no se ejecutó o lo fue parcialmente o en forma defectuosa o tardía; (ii) que ese incumplimiento produjo un daño o lesión al patrimonio de la parte que exige esa responsabilidad y, obviamente, (iii) que existe un nexo de causalidad entre el daño y el incumplimiento.

[…]

Los elementos principales de la responsabilidad contractual de la administración pública son: a) El incumplimiento de una obligación surgida del contrato, imputable a la Administración Pública. b) El daño antijurídico sufrido por el contratista o el menoscabo de su derecho a la prestación. c) El nexo causal entre el daño antijurídico sufrido por el contratista y el incumplimiento de la obligación imputable a la Administración Pública.

BUENA FE Iter contractual – Plurifásico Proyección en las Diferentes fases del Proceso Contractual

[…] De lo preceptuado en el artículo 871 del Código de Comercio, con redacción parecida al artículo 1603 del Código Civil, se desprende que en todo el iter contractual, esto es antes, durante y después de la celebración del contrato, y aún después de su extinción, se impone a los intervinientes el deber de obrar de conformidad con los postulados de la buena fe.

En efecto, aquel precepto prevé que los contratos deben “celebrarse y ejecutarse de buena fe, y en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”

[…]

El instituto de la buena fe, en lo que atañe al campo negocial, incluido el seguro, es plurifásico, como quiera que se proyecta a lo largo de las diferentes fases que, articuladas, conforman el plexo contractual –en un sentido amplio–: la atinente a la formación del negocio jurídico, lato sensu (fase formativa o genética), la relativa a su celebración (fase de concreción o de perfeccionamiento) y la referente a su desenvolvimiento, una vez perfeccionado (fase ejecutiva; de consumación o postcontractual). Desde esta perspectiva, un sector de la moderna doctrina concibe al contrato como un típico “proceso”, integrado por varias etapas que, a su turno, admiten sendas subdivisiones, en las que también se enseñorea el postulado de la buena fe, de amplia proyección.

BUENA FE Responsabilidad contractual Sanción de Invalidez Ineficacia del Acto o Negocio Daños Derivados Incumplimiento del Contrato

[…] Ahora bien, con relación a la aplicación del principio de la buena fe en materia de responsabilidad contractual, en particular en tratándose del incumplimiento, la doctrina ha manifestado que: en general las secuelas de la violación del principio van desde la privación de las ventajas que corresponden a quien actúa conforme a los postulados de la buena fe y se extienden hasta la sanción de invalidez o ineficacia del acto o negocio jurídico de que se trate, y consecuentemente dan lugar al nacimiento de la responsabilidad civil, con la obligación de resarcir los daños derivados de tal conducta.

Es por virtud de este carácter normativo del principio que la transgresión de la buena fe ha sido valorada por la jurisprudencia como una circunstancia que da lugar al incumplimiento del contrato, por ende, de ella puede derivarse la resolución del contrato, la condena al cumplimiento o el resarcimiento del daño sea por violación del principio en la etapa precontractual, como por los daños que tales transgresiones generen en el desarrollo del contrato mismo.

Bajo el anterior contexto, es dable colegir que el principio de la buena fe contractual constituye un postulado rector que informa la totalidad del iter contractual y, por ende, gobierna la conducta de las partes desde la etapa de formación del negocio jurídico, pasando por su celebración y ejecución, e incluso durante la fase posterior a su extinción, de conformidad con lo previsto en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil, conforme a los cuales los contratos no solo obligan a lo expresamente pactado en ellos, sino también a todo aquello que corresponda a su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad.

Desde esta perspectiva, la buena fe no se erige únicamente como un criterio de interpretación o integración del contrato, sino como un deber de conducta que vincula a las partes durante toda la relación negocial, de ahí que la vulneración de este principio pueda, incluso, configurar un incumplimiento contractual, siempre que el comportamiento desplegado por alguno de los contratantes desconozca los deberes que de él se derivan, entre ellos, los de lealtad, corrección y cooperación, lo que puede dar lugar a las consecuencias propias de la responsabilidad contractual. […]

DICTAMEN PERICIAL – Sana Crítica Cuantificación de los Perjuicios – Validación de Imparcialidad

[…] De conformidad con lo establecido en los artículos 232 y 235 del Código General del Proceso, el juez debe apreciar el dictamen pericial de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta para tal efecto su solidez, claridad, exhaustividad y calidad. Asimismo, debe observar que se encuentre debidamente fundamentado y que el perito sea competente para rendir el dictamen, es decir, que sea un experto en la materia científica, técnica o artística analizada. Además, es deber del juez valorar la imparcialidad del perito, pudiendo negarle efectos a la prueba cuando existan circunstancia que afecten gravemente su credibilidad. […]

Detalles del documento
Fecha19/08/2026
Número expediente/radicado interno71.395
DemandadoDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
ActorJOSÉ IGNACIO CACHO ALONSO
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteNICOLÁS YEPES CORRALES
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATO DE COMPRAVENTA, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, BUENA FE, DICTAMEN PERICIAL
RestrictorRégimen jurídico aplicable, Aplicación supletoria del Código Civil y del Código de Comercio, Incumplimiento contractual, Perjuicio al Acreedor, Infracción a la ley del contrato, Elementos Principales, Iter contractual, Plurifásico, Proyección en las Diferentes fases del Proceso Contractual, Responsabilidad contractual, Sanción de Invalidez, Ineficacia del Acto o Negocio, Daños Derivados, Incumplimiento del contrato, Sana critica, Cuantificación de los Perjuicios, Validación de Imparcialidad