CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP-, que pueden celebrar las entidades estatales. Históricamente, dicha tipología se encontraba regulada en el artículo 138 del Decreto Ley 150 del 1976 y en el artículo 163 del Decreto Ley 222 de 1983. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley y, por tanto, en las condiciones descritas en los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP. (…) la celebración de dicho contrato se realiza a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Elementos característicos
a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano.
b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Tratándose de personas naturales, requiere que la entidad estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.
c) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral.
d) Deben ser temporales.
e) Los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa.
g) Para su celebración no se requiere en algunos casos la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.
h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales.
i) En algunos casos no es obligatoria la liquidación, pues así lo estableció el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), según lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
k) En ellos no son necesarias las garantías.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Acreditación de idoneidad o experiencia – Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios
[…] de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.4.9., la entidad estatal deberá verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Para tales fines, deberán establecer en los documentos previos cuales son los documentos que solicitarán al futuro contratista para acreditar y verificar los requisitos exigidos.
[…] la “Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios”, expedida por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en su Anexo 2 y 3, relaciona una lista ilustrativa de los documentos que puede solicitar la entidad del estado para suscribir contratos de prestación de servicios bien sea con persona natural o jurídica, como por ejemplo, los certificados de antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios, documentos que acrediten la experiencia profesional, formación académica, matrícula profesional, RIT, RUT, certificado de afiliación al sistema de seguridad social integral, entre otros.
[…] será la entidad estatal, dentro de su autonomía contractual, la llamada a definir los criterios necesarios para evaluar la idoneidad y experiencia del futuro contratista, así como la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –Ley Estatutaria de transparencia y derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, los de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales.
SECOP II – Plataforma transaccional – Diferencias SECOP I
El Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP – es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con cargo a recursos públicos. El SECOP es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía en general, el cual garantiza que se cumplan los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual. Son componentes del Sistema Electrónico de Contratación las siguientes plataformas administradas por Colombia Compra Eficiente: SECOP I, SECOP II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC.
El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.
En este sentido, en el SECOP II el procedimiento contractual se desarrolla en línea y dentro de la plataforma, conformándose un expediente electrónico, lo cual denota una diferencia con el SECOP I, donde el procedimiento es físico, esto es, con documentos escritos que se publican para cumplir las obligaciones de las entidades antes señaladas. Al existir esa diferencia entre las dos versiones del SECOP, no es posible realizar en SECOP II actuaciones por escrito que son propias del SECOP I, sino que los documentos y actuaciones son electrónicas. Debido a que la plataforma es totalmente transaccional, el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad de cargar documentación alguna, salvo algunas excepciones.
CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025 – Alcance – Gestión documental
La Circular Externa No. 007 de 2025 modificó el numeral 2 de la Circular Externa Única Versión 03, con el propósito de armonizar la gestión contractual con la gestión documental y delimitar claramente las competencias entre la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y las Entidades Estatales. De esta forma, la Circular ratifica que SECOP I y SECOP II constituyen las plataformas oficiales mediante las cuales se desarrollan electrónicamente las actuaciones propias del Sistema de Compra Pública y se garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, trazabilidad y acceso a la información pública.
Sin embargo, igualmente precisa que dichas plataformas no fueron concebidas ni operan como Sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo ni como sistemas de preservación digital a largo plazo. En consecuencia, la responsabilidad de conformar, organizar, administrar, custodiar, preservar y garantizar el valor archivístico y probatorio de los expedientes electrónicos corresponde a cada Entidad Estatal en su condición de productora documental, de conformidad con la normativa archivística vigente.
| Fecha | 21/09/2026 |
| Actor | JAVIER FERNANDO VERA DELGADO |
| No. radicado interno | C-1265 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_12_010638 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_21_010134 |
| Radicado Interno | C-1265 de 2026 |
| Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP II, CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025 |
| Restrictor | Naturaleza, Elementos característicos, Acreditación de idoneidad o experiencia, Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios, SECOP, Plataforma transaccional, Diferencias SECOP I, Alcance, Gestión documental |
