CONTRATO DE CONSULTORÍA – definición – Personal Ofertado – Tiempo de Dedicación
[…] una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo.
La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente”. Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada.
PROFESIONALES VINCULADOS – dedicación – Diferentes contratos al tiempo
En los procesos de contratación de servicios de consultoría es práctica común cuantificar el esfuerzo de los profesionales mediante porcentajes de dedicación temporal al proyecto. Esta metodología busca reflejar, de forma proporcional, el tiempo que cada integrante del equipo destinará al desarrollo del proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos.
En consecuencia, el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato.
Ahora bien, en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió
| Fecha | 29/09/2026 |
| Actor | Gestión contractual eficiente |
| No. radicado interno | C-1322 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_21_011157 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_29_010473 |
| Radicado Interno | C-1322 de 2026 |
| Descriptor | CONTRATO DE CONSULTORÍA, PROFESIONALES VINCULADOS |
| Restrictor | Definición, Personal Ofertado, Tiempo de Dedicación, Diferentes contratos al tiempo |
