Documento: 52001233300020230006201 de 2026

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01/10/2026 Providencias Consejo de Estado

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Incumplimiento del contrato – Desequilibrio financiero del contrato – Diferencias

[…] la Sala considera relevante precisar, como ha hecho en otras oportunidades, que el incumplimiento y el desequilibrio económico del contrato son dos instituciones jurídicas distintas. Por un lado, el incumplimiento consiste en una desatención de las obligaciones del contrato imputable a la parte obligada; por otro lado, el desequilibrio se genera cuando se altera la equivalencia entre derechos y obligaciones que surgieron al momento de proponer o contratar.

INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL – Plazo del contrato estatal – Excesiva onerosidad sobreviniente del contrato – Sobrecostos en contrato estatal – Mayor valor de los costos – Desequilibrio financiero del contrato – Falta de acreditación de los sobrecostos en contrato estatal

La Sala recuerda, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, que el hecho de que un contratista incurra en gastos con ocasión de la prolongación del plazo de ejecución de un contrato no conduce automáticamente a que el contratante deba soportar esta consecuencia patrimonial, pues para ello debe demostrarse la existencia de una obligación a cargo de este último, consistente en asumir o reconocer y pagar dichos gastos; obligación cuya fuente puede encontrarse, entre otras figuras, en la responsabilidad patrimonial del Estado, el enriquecimiento sin causa, la teoría de los riesgos contractuales, –y, como lo sostiene la parte demandante en este caso– el desequilibrio económico y respecto de cuya acreditación el artículo 1757 del Código Civil asigna la carga de la prueba a quien alega su existencia.

Esta regla no varía cuando lo que se pretende es el reconocimiento y el pago de los costos en los que haya incurrido un contratista con ocasión de la mayor duración del contrato, punto con el cual se señala que, el hecho de que alguna iniciativa de suspender o prorrogar el contrato haya provenido del contratista no trae aparejado el fracaso de sus pretensiones pues, se insiste, lo determinante en este tipo de juicios consiste en establecer si existe una obligación a cargo del contratante.

En el presente caso, el Consorcio no demostró que el Departamento tuviera la obligación de resarcir los gastos derivados de la mayor duración del contrato y, junto a ello, el contrato ni sus distintos actos modificatorios previeron tal obligación. Asimismo, como lo afirmó el Tribunal, el Consorcio no demostró que el fenómeno inflacionario generase una variación sustancial al contrato, que conllevara a una afectación real de los costos previstos para su ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de CGP. En consecuencia, la Sala concluye que el argumento del Consorcio no cambia la decisión del juez de instancia por las razones expuestas. Dicho esto, la Sala confirmará en su integridad la Sentencia de primera instancia.

Detalles del documento
Fecha24/08/2026
Número expediente/radicado interno73.596
DemandadoDepartamento de Nariño
ActorConsorcio Estudios de Residuos Sólidos de Nariño (conformado por Zoluciona LTDA y Fanny Peña Javela)
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteAlberto Montaña Plata
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorMEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL
RestrictorIncumplimiento del contrato, Desequilibrio financiero del contrato, Diferencias, Plazo del contrato estatal, Excesiva onerosidad sobreviniente del contrato, Sobrecostos en contrato estatal, Mayor valor de los costos, Falta de acreditación de los sobrecostos en contrato estatal