EQUILIBRIO ECONÓMICO – Eventos Imprevistos – Fórmula de ajuste – Ineficacia – Alteración del equilibrio económico del contrato
[…] El numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 prescribe: “Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…) Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios”
Para materializar el principio según el cual en los contratos estatales debe mantenerse “la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar” (Ley 80 de 1993, art. 27), la ley ordena a las entidades estatales utilizar mecanismos de ajuste de precios (art. 4.8). Estos mecanismos permiten responder a una circunstancia previsible en los contratos cuya ejecución se prolonga en el tiempo: la variación de los costos de los insumos requeridos para ejecutar las obras. Aunque la Ley 80 de 1993 no circunscribió este mandato al contrato de obra pública, la legislación anterior ya lo contemplaba específicamente para este tipo contractual (Ley 4 de 1964, arts. 2 y 11; Decreto 1518 de 1965, art. 17; Decreto Ley 150 de 1976, art. 74; y Decreto Ley 222 de 1983, art. 86).
CLÁUSULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES – Juego Imperfecto – Fórmulas de ajuste – Función – Correctora – Preventiva – Variación de Costos
[…] Las cláusulas de reajuste de precios no son inmodificables ni definen una asignación anticipada de un riesgo imprevisible a su beneficiario. El legislador estableció expresamente que pueden ser revisadas y corregidas si “fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución”. La revisión procede frente a lo que la doctrina denomina el juego imperfecto de las fórmulas de ajuste, lo que acontece por vía general cuando la fórmula no alcanza a reflejar la realidad de la variación de costos.
Las cláusulas de ajuste cumplen una doble función: correctora y preventiva frente al riesgo previsible de variación de los costos. Generan obligaciones dinerarias para la entidad estatal y derechos de crédito para el contratista; de esta manera, se integran la ecuación económica surgida al momento de proponer o de contratar. Su aplicación se rige por el principio de normatividad del contrato (Código Civil, art. 1602). Por lo tanto, el derecho del contratista frente a la variación de los costos considerados al elaborar los análisis de precios unitarios se circunscribe al resultado de aplicar la fórmula pactada, lo que no excluye la revisión y corrección de ese mecanismo cuando fracasen los supuestos o hipótesis para su ejecución (Ley 80 de 1993, art. 4.8). […]
EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Restablecimiento ante el fracaso del mecanismo de ajuste de precios – Contrato de Obra – Precios Unitarios – Cláusula de Ajuste – Carga Probatoria
[…]para restablecer el equilibrio económico de un contrato de obra celebrado bajo el sistema de precios unitarios y en el que se pactó una cláusula de ajuste, tiene la carga de probar:
(i) La ocurrencia, durante la ejecución del contrato, de situaciones imprevistas e imprevisibles al momento de proponer o de contratar, pero con la precisión de que la pretensión de restablecimiento del equilibrio económico no procede para corregir desequilibrios congénitos atribuidos, por ejemplo, al tipo de cláusula pactada o a los precios unitarios ofertados.
(ii) El fracaso sobrevenido de los supuestos o hipótesis en los que se basó el mecanismo de ajuste de precios como consecuencia de tales situaciones imprevistas e imprevisibles. No se trata de acreditar el incremento o la variación de los costos de los insumos requeridos para ejecutar las obras, pues la cláusula de ajuste se pacta precisamente para preservar la equivalencia prestacional ante incrementos que se presentan como previsibles. Por tanto, debe probarse que la variación fue anormal o extraordinaria, excedió todo margen razonable de previsibilidad y no fue absorbida mediante la aplicación del mecanismo, o que una circunstancia sobrevenida alteró los supuestos sobre los que este se estructuró y le impidió producir el efecto económico para el cual fue concebido
(iii) La alteración del equilibrio económico del contrato como consecuencia del fracaso sobrevenido de los supuestos o hipótesis para la aplicación del mecanismo de ajuste. Este hecho no consiste simplemente en que el costo asumido por el contratista para adquirir un insumo destinado a ejecutar un ítem de obra superó el precio unitario pactado o el resultante de aplicar la fórmula polinómica o el índice de reajuste convenido.
Si la alteración obedece a “la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables”, el contratista tiene derecho a que la entidad “restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida” (Ley 80 de 1993, art. 5.1). En consecuencia, debe acreditarse que los costos efectivamente asumidos para ejecutar determinados ítems de obra no solo superaron los precios unitarios reajustados, sino que, considerada integralmente la estructura económica del contrato —ingresos, por un lado, y costos y gastos, por otro—, produjeron una situación deficitaria o de pérdida, sin que ello signifique que deba acreditarse la quiebra de las sociedades que integran el consorcio. […]
APLICACIÓN DIRECTA DEL ICCP – Indicador estadístico – DANE
[…] El ICCP es un indicador estadístico elaborado por el DANE (CPC, art. 19136) para medir la variación porcentual promedio de los precios de los principales insumos requeridos para construir carreteras y puentes. Para calcularlo, el DANE agregaba las variaciones de los precios de los insumos mediante una metodología de canasta fija, en la que cada variación incidía según la ponderación asignada al respectivo insumo dentro de la estructura de costos de referencia. […]
ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO – Etapa de Ejecución – Ruptura del Equilibrio
[…] La ecuación económica del contrato es comprensiva de toda su ejecución -o la de la etapa correspondiente- y, desde ese punto de vista, la prueba de la ruptura del equilibrio impone el análisis macroscópico o consolidado del resultado económico y no solo el de la cuenta o ítem que se alega como causa o fuente del desequilibrio”. […]
| Fecha | 24/08/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 74.543 |
| Demandado | Instituto Nacional de Vías (INVIAS) |
| Actor | Ingenieros Cañas Constructores Ltda. y Otros |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | N/A |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | EQUILIBRIO ECONÓMICO, CLÁUSULAS DE REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES, EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, APLICACIÓN DIRECTA DEL ICCP, ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO |
| Restrictor | Eventos Imprevistos, Fórmula de ajuste, Ineficacia, Alteración del equilibrio económico del contrato, Juego Imperfecto, Fórmulas de ajuste, Función, Correctora, Preventiva, Variación de Costos, Restablecimiento ante el fracaso del mecanismo de ajuste de precios, Contrato de obra, Precios unitarios, Cláusula de Ajuste, Carga probatoria, Indicador estadístico, DANE, Etapa de Ejecución, Ruptura del Equilibrio |
