CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Naturaleza jurídica – Diferencias con los contratos estatales – Ausencia de conmutatividad y de intercambio de prestaciones y contraprestaciones
[…]“la tipología y [el] alcance de un contrato [o mejor, de un negocio jurídico] se define[n] a partir de su contenido, mas no con fundamento en lo que las partes dicen que es, siendo en consecuencia irrelevante la denominación o ‘nomen iuris’ dado en el documento en el que se instrumentaliza”.
[…] uno de los convenios de asociación que celebran las entidades estatales con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna a aquellas la ley, previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
A diferencia de lo que sucede en los contratos estatales –que son, por regla general, negocios jurídicos bilaterales y onerosos en cuya estructura está presente el sinalagma en virtud del cual se produce un intercambio de un objeto por una contraprestación, estructura negocial que sintetiza la locución latina do ut des–,la finalidad de los acuerdos de colaboración como los convenios de asociación consiste en “la ejecución conjunta entre una entidad pública y un particular de un cometido o [una] función asignad[os] por la ley a la primera.” Así, la jurisprudencia ha puntualizado que (se trascribe): “El cumplimiento de dich[o]s funciones y cometidos no participa de la noción de conmutatividad y, por tanto, de la necesidad de establecer el valor objetivo en el mercado por la prestación de un servicio o la obtención de un bien, sino que consiste en la colaboración de un particular que, dadas sus condiciones profesionales y su trayectoria, aportará, bajo la dirección y [el] seguimiento de la entidad pública, a la consecución de tales cometidos y funciones (…)”.
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS -Objeto contractual – Régimen jurídico – Modalidad de selección del prestador
[…]el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 preceptúa que los contratos que celebran los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios “se r[igen] para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y que, “en todo caso, la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993.”
[…]contratos celebrados entre entidades territoriales y empresas de servicios públicos cuyo objeto corresponde a la prestación, por parte de estas empresas, de servicios públicos domiciliarios. La lectura de estos negocios en el marco constitucional de la liberalización de los servicios públicos que se desprende del artículo 365 superior –en virtud del cual, por regla general, el Estado y los particulares pueden constituir empresas de servicios públicos y prestar este tipo de servicios sin necesidad de celebrar un contrato para obtener una habilitación– pone en evidencia que la esencia de los contratos a los que se refiere el parágrafo en mención guarda relación con la infraestructura de los servicios públicos en caso de que la entidad territorial sea su titular.
NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Declaración de Oficio de la Nulidad Absoluta del Contrato Estatal – Elusión de los Procedimientos de Selección Objetiva
[…]según las voces del parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, “previa licitación pública”, ello no sucedió, en contra de la expresa prohibición legal de eludir los procedimientos de selección objetiva consagrada en el numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
[…]en ejercicio de la facultad conferida por el inciso tercero del artículo 141 del CPACA34 y el inciso primero del artículo 45 de la Ley 80 de 1993, la Sala declarará, de oficio, de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, la nulidad absoluta del convenio No. 23 de 2011. Lo anterior, por haberse celebrado contra la expresa prohibición legal de eludir los procedimientos de selección objetiva consagrada en el numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
| Fecha | 24/08/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 72.693 |
| Demandado | Municipio de San Vicente del Caguán |
| Actor | Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S. – Afiancol S.A.S. (Afiancol) |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | Alberto Montaña Plata |
| Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Convenio |
| Tema | Convenio de asociación |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Diferencias con los contratos estatales, Ausencia de conmutatividad y de intercambio de prestaciones y contraprestaciones, Objeto contractual, Régimen jurídico, Modalidad de selección del prestador, Declaración de Oficio de la Nulidad Absoluta del Contrato Estatal, Elusión de los Procedimientos de Selección Objetiva |
