Documento: C-1336 de 2026

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05/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

PUNTAJE ADICIONAL ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Tabla del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 ‒ Número mínimo ‒ Umbral objetivo

La tabla del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 0287 de 2026, fija un número mínimo de personas con discapacidad (PcD) vinculadas según rangos del total de trabajadores de la planta de personal, y no un porcentaje de esta. Se trata de un umbral objetivo que las entidades estatales deben aplicar en sus propios términos, sin que les corresponda sustituirlo por un criterio de proporción ni exceptuarlo en atención al tamaño del proponente, pues ello comportaría apartarse del reglamento vigente.

MICROEMPRESAS Y PLANTAS REDUCIDAS ‒ Mipymes ‒ Acreditación conforme a la tabla ‒ Criterio de desempate ‒ Distinción

Conforme a la Circular Externa No. 003 de 2026, las Mipymes deben regirse por la tabla dispuesta en el Decreto 0287 de 2026 para hacerse acreedoras al puntaje adicional, sin que sea posible acreditar el número mínimo de PcD de otra forma. En particular, la regla del diez por ciento (10%) de la nómina opera únicamente respecto del criterio de desempate y no es extensible al puntaje adicional, que trae sus propias reglas y fija un número mínimo y no un porcentaje.

EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE PcD ‒ Artículo 2.2.1.2.4.2.6 ‒ Persona jurídica con PcD en cargo de nivel directivo ‒ Vía alternativa de acceso al puntaje

El puntaje adicional puede obtenerse acreditando cualquiera de dos situaciones: ser emprendimiento o empresa de PcD, o ser empleador de PcD. La primera no depende del número de trabajadores de la planta ni de la tabla, sino de las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.6, entre ellas la de la persona jurídica que tenga al menos una (1) PcD vinculada laboralmente en un cargo del nivel directivo durante el año anterior al cierre. De ahí que la empresa de planta reducida que reúna esas condiciones pueda acceder al mismo puntaje del dos por ciento (2%) por esa vía.

PROPONENTES PLURALES ‒ Empleador de PcD ‒ Integrante con mayor participación ‒ Emprendimientos y empresas de PcD ‒ Participación mínima del 10%

Tratándose de empleadores de PcD, el Decreto 0287 de 2026 no exige un mínimo de experiencia sino una participación mayoritaria en el proponente plural, y es a ese integrante a quien se le revisa la planta de personal para determinar si cumple el número mínimo de PcD. En cambio, cuando el proponente plural tenga como miembro a un emprendimiento o empresa de PcD, la participación exigida no es mayoritaria sino no inferior al diez por ciento (10%), debiendo aportar experiencia en esa misma proporción.

SISTEMA INTEGRAL DE PREFERENCIAS ‒ Verificación y seguimiento ‒ Actualización anual ‒ Informe al Consejo Nacional de Discapacidad ‒ Ajustes normativos

El Decreto 0287 de 2026 institucionalizó mecanismos de verificación y seguimiento a cargo de la Agencia, entre ellos la actualización periódica de la tabla de rangos para los contratos de prestación de servicios y el informe anual que se presenta al Consejo Nacional de Discapacidad y a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República. En ese marco, las observaciones de los partícipes del sistema constituyen insumo del seguimiento, sin que la modificación del reglamento corresponda a esta Agencia, pues su expedición compete al Gobierno Nacional.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Principio de legalidad ‒ Inaplicación del reglamento ‒ Control judicial

En ejercicio de la función de absolver consultas sobre normas de carácter general, la Agencia interpreta el reglamento vigente, pero no puede inaplicarlo, exceptuarlo ni sustituir sus reglas por criterios distintos con fundamento en consideraciones de razonabilidad o proporcionalidad, pues ello desconocería el principio de legalidad. El control de legalidad de los decretos reglamentarios corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Detalles del documento
Fecha29/09/2026
ActorLorena Torres
No. radicado internoC-1336 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_25_011258
Radicado de Salida2_2026_09_30_010562
Radicado InternoC-1336
DescriptorPUNTAJE ADICIONAL, MICROEMPRESAS Y PLANTAS REDUCIDAS, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE PcD, PROPONENTES PLURALES, SISTEMA INTEGRAL DE PREFERENCIAS, COMPETENCIA CONSULTIVA
RestrictorEmpleadores de personas con discapacidad, Tabla del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4, Número mínimo, Umbral objetivo, Mipymes, Acreditación conforme a la tabla, Criterio de desempate, Distinción, Artículo 2.2.1.2.4.2.6, Persona jurídica con PcD en cargo de nivel directivo, Vía alternativa de acceso al puntaje, Empleador de PcD, Integrante con mayor participación, Emprendimientos y empresas de PcD, Participación mínima del 10%, Verificación y seguimiento, Actualización anual, Informe al Consejo Nacional de Discapacidad, Ajustes normativos, Principio de legalidad, Inaplicación del reglamento, Control judicial