Documento: C-1354 de 2026

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06/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS – Naturaleza jurídica – Normativa

El Código de Comercio en sus artículos 1340 a 1346, regula de manera general el corretaje, definiendo la institución del corredor como “La persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación”. No obstante, en los artículos 1347 a 1353 establece una regulación especial para los corredores de seguros.

Los corredores o intermediarios de seguros constituyen uno de los canales más comunes que se usan en el mercado de seguros para comercializar y distribuir productos de aseguramiento. Los intermediarios de seguros cumplen un rol esencial orientado a asesorar a las partes intervinientes en los contratos de seguros, facilitar la comunicación entre ellas y garantizar la adecuada gestión del programa asegurador. En el marco de sus funciones, pueden asumir actividades como la orientación técnica en la contratación, el recaudo de primas, la gestión de pagos de indemnizaciones y el acompañamiento en trámites administrativos y financieros, todo ello a cambio de una remuneración pactada —sea comisión, porcentaje u otro mecanismo de retribución— conforme a la normativa aplicable. Esta contraprestación consiste en una comisión calculada como un porcentaje de la prima pagada por el asegurado, la cual, por disposición expresa del artículo 1341 debe ser pagada de forma directa por la compañía de seguros.

INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS – Autonomía – Comisión

De acuerdo con lo expuesto, el contrato de corretaje de seguros es un contrato autónomo, distinto de la prestación de servicios profesionales, cuyo objeto principal es poner en relación con el tomador y al asegurador para la celebración o renovación de un contrato de seguro. La comisión que recibe el corredor es aleatoria, pues depende de que efectivamente se celebre el contrato de seguro, aunque sus obligaciones de asesoría, información y acompañamiento se cumplen independientemente de ese resultado. Por ello, la labor del corredor no se reduce a la obtención de la comisión, sino que implica deberes de diligencia y asesoría técnica, especialmente en favor del tomador, como parte de la intermediación.

Asimismo, se destaca que la intermediación no se agota en la fase de celebración del contrato de seguro, sino que se extiende a su ejecución y eventual renovación. En estas etapas, el corredor puede intervenir en trámites relacionados con la ocurrencia del riesgo, ajustes contractuales o gestiones necesarias para mantener vigente la cobertura. Por esta razón, la doctrina lo califica como un contrato de tracto sucesivo, que conserva autonomía frente al contrato de seguro y cuya asesoría se entiende como una obligación complementaria, incluida en la comisión pagada por el asegurador, sin que genere una remuneración adicional.

INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS – Procedimiento Aplicable – Concursos de méritos – Contrato de Consultoría

Por tal razón, cuando el objeto del contrato incorpore de manera predominante actividades propias de la consultoría, la modalidad aplicable será el concurso de méritos, con el que se garantiza el deber de selección objetiva y la observancia de los principios de transparencia, igualdad y responsabilidad que rigen la contratación estatal. En cambio, cuando el objeto se contraiga a la intermediación en sentido estricto, la modalidad se determinará por la cuantía del contrato. Bajo estas consideraciones, se tiene que el contrato de intermediación de seguros constituye un negocio jurídico autónomo e independiente del contrato de seguro, que se suscribe con la entidad estatal. En efecto, como lo ha señalado la jurisprudencia, aunque la labor del intermediario, por regla general, se extiende a la etapa de ejecución del contrato de seguros mediante actividades de asesoría y acompañamiento al tomador o asegurado, ello no significa que el contrato de intermediación de seguros adquiera un carácter accesorio respecto del contrato de seguro ni que su existencia o ejecución se confunda con la de este último. Por el contrario, las actividades del intermediario durante la ejecución del contrato de seguro responden al contenido propio de las obligaciones asumidas en el contrato de intermediación con la entidad estatal, sin afectar su naturaleza jurídica autónoma.

De igual forma, el hecho de que la comisión del intermediario sea asumida por la compañía aseguradora, en los términos previstos en la regulación aplicable, tampoco desvirtúa la independencia del contrato de intermediación. La forma en que se remunera la actividad del corredor constituye un aspecto propio de este tipo de contratos, pero no modifica la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes ni implica que el contrato de intermediación quede supeditado al contrato de seguro.

En ese sentido, el carácter autónomo del contrato de intermediación supone que este cuenta con un objeto propio, obligaciones específicas, condiciones particulares y un plazo de ejecución. Así, aun cuando las actividades de intermediación puedan desarrollarse de manera paralela a la ejecución del contrato de seguro y tengan relación con las pólizas expedidas en el marco de este, la obligación del intermediario de prestar sus servicios se encuentra limitada por el término de ejecución pactado en el respectivo contrato de intermediación de seguros. En consecuencia, una vez finalizada las condiciones en cuanto al plazo de ejecución y cumplidas las obligaciones contractuales, cesa el deber del intermediario de continuar prestando los servicios para los cuales fue contratado.

Detalles del documento
Fecha06/10/2026
ActorCiudadano Anónimo(a)
No. radicado internoC-1354 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_08_28_011502
Radicado de Salida2_2026_10_06_010713
Radicado InternoC-1354
DescriptorINTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
RestrictorNaturaleza jurídica, Normativa, Autonomía, Comisión, Procedimiento aplicable, Concursos de méritos, Contrato de consultoría