Documento: C-1350 de 2026

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13/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

BOLSA DE PRODUCTOS – Noción

En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.

BOLSA DE PRODUCTOS – Requisitos

Sobre la elección de dichos mecanismos, el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015 establece, como regla general, que las Entidades Estatales están obligadas a adquirir bienes y servicios uniformes y no uniformes de común utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios que para el efecto celebre esta Agencia. Por su parte, las entidades deberán analizar las condiciones señaladas en el Decreto y determinar si, frente a su proceso de contratación, es procedente implementar el mecanismo de subasta inversa o acudir a la bolsa de productos.

En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. La bolsa de productos permite que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.

De acuerdo con lo anterior, la negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista que debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías.

BOLSA DE PRODUCTOS – Valor del contrato – Disponibilidad presupuestal

En el marco de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, es importante distinguir entre el contrato de comisión y la operación bursátil, de modo que una es la remuneración del comisionista y otro el valor total de la operación. Aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación. Este valor no constituye la remuneración del comisionista, pero sí es el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la Entidad Estatal, para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.

En materia presupuestal, el artículo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015 señala que, para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y para los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición. En el mismo sentido, el reglamento de la Bolsa exige que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal contenga el valor de la operación y todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo la comisión y los servicios que presta la Bolsa.

Detalles del documento
Fecha02/10/2026
ActorJulián Navia Ramírez
No. radicado internoC-1350 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_08_28_011474
Radicado de Salida2_2026_10_02_010656
Radicado InternoC-1350
DescriptorBOLSA DE PRODUCTOS
RestrictorNoción, Requisitos, Valor del contrato, Disponibilidad presupuestal