DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Fundamentos
(…) todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris
(…) la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, anexos y matrices implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial
La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.
En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar los requisitos definidos según las particularidades de cada proceso en el documento base –o en la invitación, en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía– y en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales de obras para infraestructura de transporte” –en adelante Matriz 2–, pues las versiones vigentes de los documentos tipo ya definen dichos requisitos.
DOCUMENTOS TIPO – Revisión constante – Resolución 160 de 2020 – Modificación
De acuerdo con el artículo citado, la modificación de un documento tipo no se produce como respuesta directa a una petición particular –como es el caso de la presente solicitud–. Procede cuando cambian las circunstancias fácticas o jurídicas que sustentaron su adopción, o cuando se identifican imperfecciones en su elaboración o implementación. En esos casos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adelanta la revisión, publica el proyecto de ajustes para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten observaciones durante un plazo no inferior a diez (10) días calendario y adopta las modificaciones mediante acto administrativo motivado. Por esta razón, la revisión no sigue una periodicidad fija. En el Concepto C-741 de 2026 esta Agencia precisó que “(…) la actualización de los Documentos Tipo no tiene un plazo máximo legalmente establecido, sino que se rige por un esquema de revisión permanente con etapas procedimentales que incluyen términos mínimos de participación ciudadana”.
DOCUMENTOS TIPO – Solicitudes de modificación – Repositorio de observaciones – Alcance
Las solicitudes de modificación que se radican por fuera del trámite de participación ciudadana se incorporan al repositorio de observaciones y se analizan cuando la Agencia adelante la revisión del documento tipo correspondiente. Ahora bien, que una observación haga parte del repositorio no significa que la Agencia la haya aceptado, esto, considerando que, en el momento de la revisión se estudiará su viabilidad técnica y jurídica y, si resulta procedente, se incorporará al proyecto de modificación que se publique para comentarios.
Lo anterior no implica que esta Agencia haya aceptado las observaciones. Cuando se adelante un proceso de modificación de los documentos tipo, estas serán objeto de revisión y análisis para determinar su viabilidad y, de ser procedente, incorporarlas en el proyecto que se publique para comentarios de la ciudadanía. Mientras ello no ocurra, las entidades estatales deberán aplicar la versión vigente de la Matriz 1 – Experiencia, incluida la condición objeto de su solicitud.
MATRIZ 1 – Experiencia – Infraestructura de transporte – Experiencia general y específica – Función
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha señalado que, de acuerdo con el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, “los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1”. Cada uno de estos componentes cumple una función distinta. La experiencia general reúne un universo amplio de proyectos, para no restringir sin necesidad el acceso de proponentes con trayectoria en el sector. La experiencia específica exige que, dentro de los contratos aportados como experiencia general, al menos uno corresponda al escenario de ejecución propio de la actividad que se va a contratar.
MATRIZ 1 – Experiencia – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Justificación
Ahora bien, sobre la exigencia de experiencia en vías urbanas dentro del capítulo “6. Obras de infraestructura vial urbana” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia en el Concepto C-302 de 2025 explicó que la nota prevista en varias actividades de ese capítulo “(…) se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte”. Aunque ese pronunciamiento analizó la nota de las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21, la razón que allí se expone explica también la condición prevista en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, que pertenecen al mismo capítulo de infraestructura vial urbana.
MATRIZ 1 – Experiencia – Vías urbanas – Anexo 3 – Glosario – Alcance
De acuerdo con la definición contenida en el Anexo 3 – Glosario, el alcance de la condición no depende del criterio de cada evaluador y en este sentido, un contrato se ejecutó en vías urbanas cuando la intervención recayó sobre vías localizadas dentro del perímetro urbano de la población correspondiente.
MATRIZ 1 – Experiencia – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Alcance de la condición
Tampoco puede afirmarse que la condición excluya la experiencia ejecutada en otros tipos de vía. La exigencia recae sobre uno (1) de los contratos aportados. Los demás contratos válidos con los que se acredite la experiencia general conservan su valor, aunque se hayan ejecutado en vías primarias, secundarias, aeropistas o espacio público. Así, un proponente cuya trayectoria corresponda a carreteras puede acreditar la experiencia general de las tres actividades, y lo que la matriz le exige adicionalmente es que al menos uno de sus contratos demuestre ejecución en el entorno propio del objeto que se va a contratar –vías urbanas–.
| Fecha | 09/10/2026 |
| Actor | Kevin Esteban Amézquita Saavedra |
| No. radicado interno | C-1360 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_31_011537 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_08_010904 |
| Radicado Interno | C-1360 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Fundamentos, Información en corchetes y resaltado gris, Prevalencia del derecho sustancial, Revisión constante, Resolución 160 de 2020, Modificación, Solicitudes de modificación, Repositorio de observaciones, Alcance, Experiencia, Infraestructura de transporte, Experiencia general y específica, Función, Actividades 6.16, 6.17 y 6.18, Vías urbanas, Justificación, Anexo 3, Glosario, Alcance de la condición |
