CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES – Declaratoria de oficio – CPACA artículo 187 – Presupuestos procesales – Régimen jurídico del contrato
Aun cuando no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, al revisar los presupuestos procesales, la Sala encuentra que el referido al ejercicio oportuno de la acción no se satisface y, por ende, dicha circunstancia debe ser declarada de oficio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA, que le exige al fallador decidir “sobre cualquiera otra [excepción] que (…) encuentre probada”.
Con ese propósito, se analizará el régimen que gobernó el acuerdo de voluntades objeto principal del debate en el sub lite, en la medida que ello incide, como se verá más adelante, en el cómputo del término de caducidad.
CONTRATO DE MANDATO – Código Civil artículos 2142 y 2177 – Mandatario que contrata en nombre del mandante – Vinculación obligacional de la entidad pública – Contrato de subrogación – Posición de contratante desde el origen
Al respecto, debe indicarse que, en los términos del artículo 2142 del Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. El artículo 2177 de la misma codificación precisa que si el mandatario “contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante”.
La última acotación es relevante, en la medida que la Asociación, al suscribir el contrato de obra, anunció que actuaba en calidad de mandataria -incluso en la cláusula novena, relacionada con multas y cláusula penal, especificó que el Fondo Adaptación sería el encargado, directamente, de hacerlas efectivas-, es decir, reveló de forma expresa que el negocio fue celebrado en nombre de la entidad pública y, por ende, además, la vinculó obligacionalmente. En ese orden de ideas, lo estipulado en el denominado contrato de subrogación celebrado posteriormente, resultó redundante pues, para todo efecto, el FA ocupó, desde el origen, la posición de extremo contratante.
FONDO ADAPTACIÓN – Naturaleza jurídica – Decreto 4819 de 2010 artículo 7 – Régimen contractual de derecho privado – Sentencia C-251 de 2011 – Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 – Contratos celebrados en ese periodo
En tal contexto, se tiene que el Decreto 4819 de 2010 creó el Fondo Adaptación como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y definió como su objeto “la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de ‘La Niña”. El artículo 7 de la norma en comento dispuso que “[l]os contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007”. No obstante, la Corte Constitucional, en sentencia C-251 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada de la mencionada disposición, “bajo el entendido (sic) que el régimen contractual allí previsto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive”.
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES – Contratos de derecho privado sujetos a liquidación – CPACA artículo 164 numeral 2 literal j ordinal v – Vencimiento del plazo convencional para la liquidación bilateral – Improcedencia del término supletivo de dos meses – Facultad de liquidación unilateral pactada de manera expresa
Como factores adicionales relevantes, se destaca que: (i) el acuerdo de voluntades en cuestión previó en su cláusula décima tercera que sería objeto de liquidación dentro de los 45 días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución; (ii) no se atribuyó a la entidad pública la facultad de efectuar unilateralmente dicho balance; y (iii) a la presentación de la demanda, el cruce de cuentas no se había realizado.
Por consiguiente, para computar la caducidad de la acción contencioso-administrativa, debe acudirse a la hipótesis prevista en el artículo 164, numeral 2, literal j)-v) del CPACA, a las voces del cual el hito lo constituye el momento de la liquidación o en el que debió efectuarse de mutuo acuerdo, sin que -para este caso- sea procedente adicionar el término legal supletivo de 2 meses, pues el mismo está contemplado para la liquidación unilateral de contratos sometidos al EGCAP, o para aquellos en los que, siendo de régimen privado, las partes del negocio asignaron de manera expresa, inequívoca y concreta tal potestad a la entidad pública contratante.
| Fecha | 31/07/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 73.783 |
| Demandado | Fondo Adaptación |
| Actor | Diseños y Construcciones Dicon Ltda. y Comercializadora Agrícola Ganadera Arcalu S.A.S. (Consorcio Alianza Nariño) - Luis Carlos Quintero García |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | A |
| Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de obra pública |
| Tema | Caducidad de la acción |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, CONTRATO DE MANDATO, FONDO ADAPTACIÓN |
| Restrictor | Declaratoria de oficio, CPACA artículo 187, Presupuestos procesales, Régimen jurídico del contrato, Código Civil artículos 2142 y 2177, Mandatario que contrata en nombre del mandante, Vinculación obligacional de la entidad pública, Contrato de Subrogación, Posición de contratante desde el origen, Naturaleza jurídica, Decreto 4819 de 2010 artículo 7, Régimen contractual de derecho privado, Sentencia C-251 de 2011, Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, Contratos celebrados en ese periodo, Contratos de derecho privado sujetos a liquidación, CPACA artículo 164 numeral 2 literal j ordinal v, Vencimiento del plazo convencional para la liquidación bilateral, Improcedencia del término supletivo de dos meses, Facultad de liquidación unilateral pactada de manera expresa |
