Documento: C-1406 de 2026

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16/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes

(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Arrendamiento de maquinaria – Suministro de materiales – No aplicación

(…) los objetos contractuales sobre los que recae su consulta no encajan en ninguna de las categorías señaladas. En el arrendamiento de maquinaria, el contratista se obliga a conceder a la entidad el goce temporal de unos equipos a cambio de un precio, en los términos del artículo 1973 del Código Civil. En el suministro de agregados, pétreos, granulares o asfaltos, el contratista se obliga a entregar bienes de forma periódica o continuada, conforme al artículo 968 del Código de Comercio. En ninguno de los dos casos el contratista ejecuta un trabajo material sobre un bien inmueble, y tampoco se trata de consultoría o interventoría. Por tanto, estas actividades no aparecen en las matrices de experiencia de los documentos tipo vigentes y su aplicación no es obligatoria.

DOCUMENTOS TIPO – Contenido material del objeto – Prohibición de fraccionamiento

Para establecer si un proceso está sujeto a los documentos tipo, la entidad debe atender al contenido material de las obligaciones y no a la denominación que se le dé al contrato. Si bajo el nombre de “alquiler de maquinaria” o de “suministro de materiales” el contratista asume la ejecución de actividades como la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación o el mantenimiento de una vía o de otra infraestructura, el objeto corresponde a una obra pública. (…) Por la misma razón, la entidad no puede fraccionar en contratos de arrendamiento y de suministro lo que materialmente constituye una obra, con el fin de sustraerse de la aplicación obligatoria de los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Adopción – Resolución 160 de 2020

La adopción de documentos tipo, competencia que la Ley 2022 de 2020 asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, sigue el procedimiento de la Resolución 160 de 2020. Según su artículo 2, la Agencia define cada año los documentos tipo que adoptará. (…) Solo cuando esa viabilidad se establece se elaboran el anteproyecto y su memoria justificativa, se instalan mesas de trabajo, se solicita concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando el documento puede afectar la libre competencia, se publica el proyecto para comentarios y se expide la resolución de adopción.

SELECCIÓN OBJETIVA – Noción

Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.

REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Carácter enunciativo

(…) los requisitos habilitantes se definen como las exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria; es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este.

(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados.

REQUISITOS HABILITANTES – Adecuación – Proporcionalidad – Libre concurrencia

Que deban ser adecuados, significa que los requisitos habilitantes que se contemplen deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. A su vez, los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia. Que no limiten la participación o la libre concurrencia en el proceso de selección significa que los requisitos establecidos no deben crear barreras injustificadas para el acceso a la contratación pública de los oferentes interesados, promoviendo una mayor competencia.

Detalles del documento
Fecha15/10/2026
ActorSamuel Raúl Valbuena Baron
No. radicado internoC-1406 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_07_011892
Radicado de Salida2_2026_10_15_011125
Radicado InternoC-1406
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Sectores, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Arrendamiento de maquinaria, Suministro de materiales, NO APLICACIÓN, Contenido material del objeto, Prohibición de fraccionamiento, Adopción, Resolución 160 de 2020, Noción, Carácter enunciativo, Adecuación, Proporcionalidad, Libre concurrencia