Documento: C-1428 de 2026

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16/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Aspectos modificables

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos elementos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

SELECCIÓN ABREVIADA – Modalidad de selección – Naturaleza

El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que, la selección abreviada, “(…) corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.

De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Noción – Contenido mínimo

Dentro de este esquema general de la selección abreviada de menor cuantía, la “manifestación de interés” es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su intención de participar en el proceso de selección. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico o una comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Manifestación de interés – SECOP II – Formato 10

[…] es claro que el documento base dispone que cuando se manifieste interés en la plataforma, no se requerirá el Formato 10 – Carta de manifestación de interés.

Si bien este aparte del numeral 2.3 se encuentra entre corchetes, ello obedece a que la entidad estatal debe incluir en el pliego de condiciones la regla que corresponda a la plataforma en la que adelanta el proceso, sin que ello la habilite para acumular las exigencias previstas para uno y otro escenario. Por lo tanto, cuando el proceso se adelanta en el SECOP II, la manifestación de interés se realiza mediante el módulo correspondiente de la plataforma, y la entidad no puede exigir, además, el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés, ni otros formatos o formularios adicionales a la manifestación de interés electrónica. Hacerlo implicaría modificar el documento base en un aspecto que este no permite alterar, en contravía de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – SECOP II – Sorteo – Formato 10 – Improcedencia de la exclusión

Por la misma razón, a quien manifestó interés oportunamente a través del módulo del SECOP II no puede excluírsele del sorteo por no haber aportado el Formato 10. La manifestación de interés es un acto de comunicación mediante el cual el interesado expresa su intención de participar en el proceso de selección, y en el SECOP II ese acto se cumple con el uso del módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.

Detalles del documento
Fecha15/10/2026
ActorA&A INGENIERIA SAS
No. radicado internoC-1428 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_10_012086
Radicado de Salida2_2026_10_15_011108
Radicado InternoC-1428
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, SELECCIÓN ABREVIADA, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Regla de inalterabilidad, Aspectos modificables, Aplicación, Matriz de experiencia, Modalidad de selección, Naturaleza, Manifestación de interés, Noción, Contenido mínimo, Infraestructura social, Selección abreviada de menor cuantía, SECOP II, Formato 10, Sorteo, Improcedencia de la exclusión