Documento: C-1491 de 2026

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21/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Prórroga – Procedencia – Autonomía de la voluntad

[…] La Ley 80 de 1993 no se refirió a la posibilidad de prorrogar los contratos estatales, al igual que tampoco lo prohibió. En vista de ello, es necesario partir de las remisiones que hace la Ley 80 de 1993 al derecho privado y al principio de la autonomía de la voluntad para llenar este aspecto ―arts. 13, 32 y 40―. De esta manera, los particulares tienen amplia libertad para prorrogar el plazo de cualquier contrato y, salvo ciertas disposiciones específicas de algunas tipologías contractuales, no existen criterios que determinen límites a esta posibilidad ni a su alcance, de manera que el principio de la autonomía de la voluntad en este aspecto despliega ampliamente sus efectos, lo que a su vez es trasladable, como principio, a los contratos estatales […]

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Requisitos Adicionales

La Ley 80 de 1993 no se refirió a la posibilidad de prorrogar los contratos estatales, al igual que tampoco lo prohibió. En vista de ello, es necesario partir de las remisiones que hace la Ley 80 de 1993 al derecho privado y al principio de la autonomía de la voluntad para llenar este aspecto ―arts. 13, 32 y 40―. De esta manera, los particulares tienen amplia libertad para prorrogar el plazo de cualquier contrato y, salvo ciertas disposiciones específicas de algunas tipologías contractuales, no existen criterios que determinen límites a esta posibilidad ni a su alcance, de manera que el principio de la autonomía de la voluntad en este aspecto despliega ampliamente sus efectos, lo que a su vez es trasladable, como principio, a los contratos estatales.

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Requisitos de validez

[…] Así, para que una prórroga contractual sea válida y produzca efectos jurídicos, no basta la mera intención de la entidad estatal de ampliar el plazo de ejecución del contrato, sino que resulta indispensable que exista un acuerdo mutuo de las partes, el cual debe formalizarse por escrito, teniendo en cuenta el carácter solemne del contrato estatal. En consecuencia, la ausencia de aceptación por parte del contratista o la falta de suscripción del respectivo documento impiden entender perfeccionada la prórroga, pues se trata de un requisito esencial para su existencia y eficacia. En tales circunstancias, no es posible afirmar que el plazo contractual fue válidamente ampliado ni reconocer efectos jurídicos a una modificación que carece del consentimiento de una de las partes. […]

PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Fundamento – Regla general

[…] el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra este principio en el artículo 14 consistente en que “Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. Es decir, los gastos previstos en el presupuesto anual deben ejecutarse dentro de una vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En el mismo sentido, el artículo 89 ibidem consolida al principio de anualidad como regla general en la ejecución del gasto al establecer que “las apropiaciones presupuestales incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, por lo que después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse”.

A su turno, el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 consagra el principio de anualidad al disponer que “la preparación y elaboración del Presupuesto General de la Nación y el de las entidades territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente”.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Mecanismos presupuestales

Dentro de los mecanismos presupuestales que constituyen excepciones al principio de anualidad se identifican: i) las vigencias futuras, ii) las cuentas por pagar y iii) las reservas presupuestales. Las primeras, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se refieren a la autorización que deben solicitar las entidades para asumir obligaciones que afectarán los presupuestos siguientes a los de la vigencia fiscal en la que inició la ejecución, es decir, correspondientes a las obligaciones cuya ejecución inició con presupuesto de una vigencia fiscal, pero que deberá continuarse con presupuestos de las siguientes vigencias. Sobre esta institución el Consejo de Estado precisó que “son un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales”.

VIGENCIAS FUTURAS – Ley 813 de 2003 – Tipos

La Ley 813 de 2003 establece en sus artículos 10 y 11 dos tipos de vigencias futuras: i) las vigencias futuras ordinarias, según la cual el Consejo Superior de Política Fiscal – Confié, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los prepuestos señalados en la norma. Y, ii) las vigencias futuras excepcionales, en virtud de la cual el Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

Por su parte, el artículo 12 ibidem se refiere a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales cuya autorización será impartida por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales se encuentran establecida en la Ley 1483 de 2011.

DEBER DE PLANEACIÓN – Análisis técnico

En síntesis, aunque la regla general del sistema presupuestal impone que los compromisos y su ejecución se desarrollen dentro de la misma vigencia fiscal —con fundamento en el principio de anualidad previsto en la Constitución y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto—, dicho principio no es absoluto. El ordenamiento contempla mecanismos excepcionales como las vigencias futuras, las reservas presupuestales, las cuentas por pagar y los pagos de pasivos exigibles de vigencias expiradas, que permiten compatibilizar la planeación contractual con la ejecución presupuestal cuando, por razones debidamente justificadas, la ejecución contractual supera el 31 de diciembre. En consecuencia, cuando desde la etapa de planeación se advierta que el contrato excederá la vigencia fiscal, la entidad deberá determinar cuál de las excepciones resulta aplicable según la naturaleza de la obligación, las previsiones normativas pertinentes y los procedimientos exigidos para cada instrumento. La selección de la figura presupuestal adecuada forma parte del análisis técnico propio de cada proceso contractual y debe adoptarse en el caso concreto por la entidad responsable, con sujeción al principio de juridicidad y bajo el acompañamiento de sus asesores.

Detalles del documento
Fecha21/10/2026
ActorJorge Eduardo Gómez Arboleda
No. radicado internoC-1491 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_22_012687
Radicado de Salida2_2026_10_21_011347
Radicado InternoC-1491 de 2026
DescriptorMODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, PRORROGA DE LOS CONTRATOS ESTATALES, PRINCIPIO DE ANUALIDAD, VIGENCIAS FUTURAS, DEBER DE PLANEACIÓN
RestrictorPrórroga, Procedencia, Autonomía de la voluntad, Requisitos adicionales, Requisitos de validez, Fundamento, Regla general, Mecanismos Presupuestales, Ley 813 de 2003, Tipos, Análisis técnico