Documento: C-1410 de 2026

Descargar archivo

26/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATACIÓN ESTATAL – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – Contrato de consultoría – Interventoría – Ley 80 de 1993 – Artículo 32 numeral 2

El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que son contratos de consultoría aquellos que celebren las entidades estatales para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como para asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. La misma disposición dispone expresamente que los contratos cuyo objeto sea la interventoría tienen la naturaleza jurídica de contratos de consultoría.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Ley 80 de 1993 – Artículo 32 numeral 3 – Diferenciación frente a la interventoría

Los contratos de prestación de servicios tienen por objeto desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad estatal y pueden celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. La naturaleza jurídica del contrato debe determinarse a partir de su objeto y de las obligaciones efectivamente pactadas, de manera que la simple denominación contractual no resulta suficiente para calificar un negocio jurídico como contrato de prestación de servicios cuando las actividades contratadas corresponden materialmente a labores de interventoría.

CONTRATO DE INTERVENTORIA – Factor prestacional

Respecto del factor prestacional incorporado en el presupuesto del contrato de interventoría, debe señalarse que su inclusión no permite concluir, por sí sola, que el contratista esté obligado a vincular laboralmente a la totalidad del personal requerido para ejecutar el objeto contractual. Para establecer el alcance de dicho componente económico, será necesario examinar los estudios previos, el presupuesto oficial, la propuesta económica aceptada, el contrato y las condiciones previstas para la remuneración del equipo de trabajo, con el propósito de determinar si el factor prestacional se incorporó como una estimación de los costos laborales del personal, como un componente de la estructura de precios o como una condición contractual específica

Detalles del documento
Fecha19/10/2026
ActorMARLON ALAIN MOSQUERA TEJADA
No. radicado internoC-1410 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_08_011902
Radicado de Salida2_2026_10_19_011254
Radicado InternoC-1410 de 2026
DescriptorCONTRATACIÓN ESTATAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE INTERVENTORÍA
RestrictorEstatuto general de contratación de la administración pública, Egcap, Contrato de consultoría, Interventoría, Ley 80 de 1993, Articulo 32 numeral 2, Artículo 32 numeral 3, Diferenciación frente a la interventoría, Factor prestacional