Documento: C-1514 de 2026

Descargar archivo

27/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 ‒ Persona con discapacidad en empleo del nivel directivo ‒ Documentos de acreditación ‒ Tarifa legal

El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 0287 de 2026, reconoce como emprendimientos y empresas de personas con discapacidad a las personas jurídicas que tengan vinculada laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo durante al menos el último año anterior al cierre del proceso. La norma fija los documentos con los que se acredita esa circunstancia: certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, expedida bajo la gravedad de juramento y con fecha máxima de treinta (30) días calendario anteriores al cierre, acompañada de los documentos de identidad, los contratos de trabajo o certificaciones laborales con las funciones, el certificado de aportes a seguridad social del último año y el certificado de discapacidad expedido de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social. Se trata de una tarifa legal que la entidad no puede sustituir ni ampliar.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Normativa del Ministerio de Salud y Protección Social ‒ Resolución 1197 de 2024 ‒ Procedimiento de certificación de discapacidad ‒ Documento generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

La normativa del Ministerio de Salud y Protección Social a la que remite el decreto es la Resolución 1197 de 2024, que derogó la Resolución 1239 de 2022. Conforme a ella, el certificado de discapacidad es el documento personal e intransferible que genera el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) con la información resultante del procedimiento de certificación, esto es, la valoración clínica multidisciplinaria realizada por los equipos de los prestadores de servicios de salud autorizados. El certificado señala los datos de identificación de la persona, el lugar y la fecha de la valoración, la categoría de discapacidad, el nivel de dificultad en el desempeño, el perfil de funcionamiento, los datos de los profesionales y un código QR.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Regímenes especial y de excepción ‒ Policía Nacional ‒ Adaptación o adopción del procedimiento ‒ Registro en el RLCPD ‒ Identidad del documento

La Resolución 1197 de 2024 comprende a las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción, entre ellos el de la Policía Nacional. Conforme al parágrafo de su artículo 2, esos regímenes adaptan la regulación o adoptan la propia, con recursos y procesos propios, y definen los trámites y autoridades competentes para recibir las solicitudes, generar la orden, asignar las citas y realizar el procedimiento en prestadores autorizados o en sus instituciones de salud propias; pero, en todo caso, deben generar la orden para el procedimiento de certificación y registrar la información resultante en el RLCPD. Por consiguiente, el documento con el que una persona afiliada a un régimen de excepción acredita su discapacidad para efectos del Decreto 0287 de 2026 es el mismo certificado de discapacidad generado por el RLCPD, obtenido a través del procedimiento adaptado o adoptado por ese régimen, y no un documento distinto.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Documentos que no lo sustituyen ‒ Dictámenes de pérdida de capacidad laboral y conceptos de juntas médico laborales ‒ Vigencia de los certificados

El procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado son distintos de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional y de los documentos propios de los sistemas de pensiones y riesgos laborales, conforme al artículo 13 de la Resolución 1197 de 2024. Por ello, los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, las actas o conceptos de juntas médico laborales y las certificaciones médicas o de afiliación no reemplazan el certificado de discapacidad exigido por el Decreto 0287 de 2026. El certificado mantiene su vigencia hasta que deba actualizarse, regla que se aplica también a los expedidos antes del 21 de julio de 2022.

REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ‒ Fuente oficial de información ‒ Relación con el certificado ‒ Inexistencia de un requisito adicional de inscripción

El RLCPD es la plataforma del Sistema Integrado de Información de la Protección Social en la que se registra la información resultante del procedimiento de certificación y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia. El Decreto 0287 de 2026 no exige, como documento adicional, una constancia de inscripción en el RLCPD: el registro es inherente al certificado, pues este se genera a partir de la información registrada en esa plataforma. La entidad puede verificar la autenticidad del certificado con los mecanismos que la plataforma dispone, como el código QR.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Situaciones particulares

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ejercicio de esa competencia la Agencia precisa los documentos con los que se acredita cada supuesto del Decreto 0287 de 2026 y el alcance de las remisiones que este hace a otras regulaciones, sin pronunciarse sobre la situación de una persona o de un proponente determinado, cuya verificación corresponde a la entidad que adelanta el proceso.

Detalles del documento
Fecha26/10/2026
Actorlicitaciones@manviales.com.co
No. radicado internoC-1514 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_25_012936
Radicado de Salida2_2026_10_26_011555
Radicado InternoC-1514
DescriptorDECRETO 0287 DE 2026, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMPETENCIA CONSULTIVA
RestrictorEmprendimientos y empresas de personas con discapacidad, Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, Persona con discapacidad en empleo del nivel directivo, Documentos de acreditación, Tarifa legal, Normativa del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1197 de 2024, Procedimiento de certificación de discapacidad, Documento generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Regímenes especial y de excepción, Policía Nacional, Adaptación o adopción del procedimiento, Registro en el RLCPD, Identidad del documento, Documentos que no lo sustituyen, Dictámenes de pérdida de capacidad laboral y conceptos de juntas médico laborales, Vigencia de los certificados, Fuente oficial de información, Relación con el certificado, Inexistencia de un requisito adicional de inscripción, Interpretación de normas generales, Situaciones particulares