Documento: C-1494 de 2026

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28/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

INHABILIDAD DEL LITERAL D) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993 ‒ Condena a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas ‒ Supuesto ‒ Aplicación a todos los contratos estatales ‒ Contratos de prestación de servicios

El literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 inhabilita para participar en procesos de selección y para celebrar contratos con las entidades estatales a quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y a quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. El supuesto de la causal es la condena impuesta en la sentencia, y la inhabilidad se predica de todos los contratos estatales, incluidos los de prestación de servicios, sin que su aplicación dependa de que el objeto contractual implique el ejercicio de funciones públicas.

INHABILIDAD DEL LITERAL D) ‒ Duración ‒ Cinco (5) años contados desde la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena ‒ Término legal autónomo frente a la duración y a la ejecución de la pena accesoria

Conforme al inciso final del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la inhabilidad del literal d) se extiende por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena. Ese término lo fija la ley de manera autónoma: no coincide con la duración de la pena accesoria ni depende de que esta se ejecute, se suspenda o se extinga. La inhabilidad para contratar no es una pena adicional sino una restricción a la capacidad para contratar con el Estado, fundada en los principios de moralidad, imparcialidad y eficacia de la contratación, como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 1996.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ‒ Artículo 63 del Código Penal ‒ Alcance frente a las penas accesorias ‒ Competencia del juez penal ‒ No afecta el supuesto de la inhabilidad para contratar

La suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63 del Código Penal recae sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad; la misma norma faculta al juez para exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta y lo obliga a exigirlo en los casos del inciso final del artículo 122 de la Constitución Política. Determinar si, en una sentencia determinada, la pena accesoria quedó suspendida o debe cumplirse es un asunto del régimen penal que corresponde al juez de conocimiento o de ejecución de penas, no a esta Agencia. En todo caso, el subrogado suspende la ejecución de la pena pero no elimina la condena, que es el supuesto de la inhabilidad del literal d), de modo que la concesión de la suspensión condicional no levanta la inhabilidad para contratar durante el período de prueba.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ‒ Reserva legal ‒ Taxatividad ‒ Interpretación restrictiva ‒ Distinción frente a las inhabilidades para desempeñar cargos públicos

Las inhabilidades para contratar son de reserva legal, taxativas y de interpretación restrictiva, por lo que no pueden extenderse a supuestos no previstos ni dejar de aplicarse en los previstos. La inhabilidad para contratar del literal d) es distinta de las inhabilidades para desempeñar cargos o ejercer funciones públicas que regulan el Código Penal y el Código General Disciplinario, cuyo alcance corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública.

VERIFICACIÓN DE INHABILIDADES ‒ Sentencia y constancia de ejecutoria ‒ Certificados de antecedentes ‒ Declaración del contratista ‒ Constancia en los Documentos del Proceso ‒ Decisión motivada

Para establecer si concurre la inhabilidad del literal d) y hasta cuándo se extiende, la entidad verifica la sentencia condenatoria y la constancia de su ejecutoria, de la cual se cuenta el término de cinco (5) años; consulta los certificados de antecedentes judiciales y el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, que registra las sanciones penales y las inhabilidades; y exige la manifestación del aspirante sobre la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades prevista en el artículo 1 de la Ley 190 de 1995. La decisión de abstenerse de contratar por inhabilidad debe ser motivada y constar en los Documentos del Proceso.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Situaciones particulares ‒ Asuntos de competencia del juez penal y del Departamento Administrativo de la Función Pública

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. La Agencia no define la situación jurídica de una persona determinada, no interpreta el alcance de una sentencia penal ni se pronuncia sobre las inhabilidades para el desempeño de cargos y funciones públicas, materias que corresponden al juez penal y al Departamento Administrativo de la Función Pública, respectivamente.

Detalles del documento
Fecha27/10/2026
ActorCarlos Andrey Rectavisca Cifuentes
No. radicado internoC-1494 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_22_012719
Radicado de Salida2_2026_10_27_011634
Radicado InternoC-1494
DescriptorINHABILIDAD DEL LITERAL D) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993, INHABILIDAD DEL LITERAL D), SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, VERIFICACIÓN DE INHABILIDADES, COMPETENCIA CONSULTIVA
RestrictorCondena a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, Supuesto, Aplicación a todos los contratos estatales, Contratos de prestación de servicios, Duración, Cinco (5) años contados desde la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, Término legal autónomo frente a la duración y a la ejecución de la pena accesoria, Artículo 63 del Código Penal, Alcance frente a las penas accesorias, Competencia del juez penal, No afecta el supuesto de la inhabilidad para contratar, Reserva legal, Taxatividad, Interpretación restrictiva, Distinción frente a las inhabilidades para desempeñar cargos públicos, Sentencia y constancia de ejecutoria, Certificados de antecedentes, Declaración del contratista, Constancia en los Documentos del Proceso, Decisión motivada, Interpretación de normas generales, Situaciones particulares, Asuntos de competencia del juez penal y del Departamento Administrativo de la Función Pública