Documento: C-1577 de 2026

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28/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

EXPERIENCIA ‒ Naturaleza ‒ Atributo personal ‒ Compartir, transferir y conservar la experiencia ‒ Reformas estatutarias ‒ Registro Único de Proponentes

La experiencia es un atributo personal: pertenece a quien la adquirió ejecutando contratos, directa o indirectamente. Puede compartirse, como ocurre en los proponentes plurales o cuando la sociedad con menos de tres (3) años de constitución acredita la de sus accionistas, socios o constituyentes, sin que deje de ser de su titular; puede transferirse, cuando la persona jurídica que la adquirió continúa a través de otra, que la acredita como propia; y se conserva cuando la persona jurídica subsiste, aunque cambie de tipo societario. Las reformas estatutarias de fusión y escisión no producen el mismo efecto sobre la experiencia: en la fusión la sociedad absorbida o fusionada se disuelve sin liquidarse y continúa en la absorbente o en la nueva sociedad, que adquiere sus derechos y obligaciones, por lo que la experiencia se transfiere; en la escisión, en cambio, la sociedad escindente, si subsiste, conserva su experiencia, y, si se disuelve, su experiencia no se transfiere a las beneficiarias, pues no es posible atribuirla a una de ellas ni a todas.

EXPERIENCIA ‒ Fusión ‒ Artículos 172 y 178 del Código de Comercio ‒ Transferencia a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad ‒ Actualización del RUP

Conforme a los artículos 172 y 178 del Código de Comercio, en la fusión una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, y la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo. Como la persona jurídica continúa a través de otra, la experiencia de la sociedad absorbida o fusionada se transfiere a la absorbente o a la nueva sociedad, que la acredita como propia. Para hacerla valer en los procesos en los que el RUP es exigible, la sociedad absorbente o la nueva sociedad debe inscribirla o actualizarla en su propio registro, con los certificados o contratos que acreditan la experiencia y los documentos que acreditan la fusión, de modo que la cámara de comercio la verifique y la certifique. No se requiere que los contratos ejecutados se cedan o transfieran: la experiencia deriva de contratos ya ejecutados y pasa con la persona jurídica que continúa.

EXPERIENCIA ‒ Escisión ‒ Artículos 3 y 9 de la Ley 222 de 1995 ‒ Escisión parcial y escisión total ‒ Sociedad escindente y sociedades beneficiarias ‒ Improcedencia de la transferencia ‒ Experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años

En la escisión parcial, la sociedad escindente no se disuelve: transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a sociedades beneficiarias, pero sigue siendo la misma persona jurídica. Por ello conserva su experiencia y puede compartirla, mediante proponentes plurales o como socia de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución, pero no transferirla a las beneficiarias, que solo acreditan como propia la experiencia que ellas mismas adquieran. En la escisión total, la sociedad escindente se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se divide entre dos o más sociedades; como la experiencia es un atributo personal y no un activo del bloque patrimonial, no es posible atribuirla a una de las beneficiarias ni a todas ellas, de modo que no se transfiere. La transferencia en bloque de activos y pasivos que prevé la Ley 222 de 1995 produce sus efectos en el ámbito societario y patrimonial, sin que el acuerdo de escisión pueda asignar la experiencia como si fuera un bien, ni la sociedad escindente esté obligada a transferir contratos para ese fin. Los pronunciamientos de otras autoridades sobre los efectos societarios de la escisión no modifican las reglas de acreditación de los requisitos habilitantes.

EXPERIENCIA ‒ Vigencia ‒ Registro Único de Proponentes ‒ Renovación y actualización ‒ Plena prueba ‒ Documentos tipo ‒ Inexistencia de documentos adicionales

La experiencia no está sujeta a un término de caducidad: la normativa no limita en el tiempo la experiencia que puede inscribirse en el RUP ni la que puede acreditarse en los procesos de contratación, y los documentos tipo tampoco restringen la antigüedad de los contratos. La experiencia transferida en virtud de una fusión se conserva mientras la sociedad absorbente o la nueva sociedad exista y mantenga los efectos de su inscripción en el RUP mediante la renovación oportuna. Conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP constituye plena prueba de las circunstancias que en él constan y que fueron verificadas por la cámara de comercio, por lo que en los procesos en los que es exigible, incluidos los regidos por documentos tipo, la entidad verifica la experiencia con el certificado del RUP y no puede exigir documentos adicionales sobre su origen. La verificación de los documentos de la reforma estatutaria corresponde a la cámara de comercio al momento de la inscripción o actualización.

DOCUMENTOS TIPO ‒ Inalterabilidad ‒ Verificación de la experiencia ‒ Ausencia de regla especial sobre fusión y escisión ‒ Aplicación de las normas generales ‒ Competencia consultiva

Los documentos tipo verifican la experiencia de los proponentes con el RUP y los formatos previstos para el efecto, y no contienen una regla especial sobre los efectos de la fusión y de la escisión. En virtud de la inalterabilidad que los rige, las entidades no pueden agregar reglas sobre esa materia; aplican las normas generales que regulan el RUP y la experiencia, conforme a los criterios de interpretación que esta Agencia ha fijado por vía consultiva. Los conceptos de la Agencia no tienen carácter vinculante, pero constituyen criterios de interpretación de las normas de carácter general del sistema de compras y contratación pública, y la verificación de la experiencia de un proponente determinado corresponde a la entidad en cada proceso.

Detalles del documento
Fecha27/10/2026
ActorJosé Alejandro Martínez Novoa
No. radicado internoC-1577 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_10_07_013553
Radicado de Salida2_2026_10_27_011635
Radicado InternoC-1577
DescriptorEXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorNaturaleza, Atributo personal, Compartir, transferir y conservar la experiencia, Reformas estatutarias, Registro Único de Proponentes, Fusión, Artículos 172 y 178 del Código de Comercio, Transferencia a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad, Actualizacion del RUP, Escisión, Artículos 3 y 9 de la Ley 222 de 1995, Escisión parcial y escisión total, Sociedad escindente y sociedades beneficiarias, Improcedencia de la transferencia, Experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años, Vigencia, Renovación y actualización, Plena prueba, Documentos tipo, Inexistencia de documentos adicionales, Inalterabilidad, Verificación de la experiencia, Ausencia de regla especial sobre fusión y escisión, Aplicación de las normas generales, Competencia consultiva