Documento: C-1529 de 2026

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03/11/2026 Conceptos ANCP-CCE

PUNTAJE ADICIONAL ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015 ‒ Decreto 0287 de 2026 ‒ Documentos de acreditación ‒ Certificado de aportes a seguridad social ‒ Finalidad probatoria

El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 0287 de 2026, fija los documentos con los que el empleador de personas con discapacidad acredita la vinculación laboral que da derecho al puntaje adicional: la certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador, expedida con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario respecto de la fecha de presentación de la oferta, acompañada de los documentos de identidad, de los contratos de trabajo o certificaciones laborales con las funciones, del certificado de aportes a seguridad social de los últimos tres (3) meses en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, del certificado de discapacidad y del certificado del Ministerio del Trabajo. Esos documentos constituyen una tarifa legal y son concurrentes y no intercambiables. El contrato o la certificación laboral acreditan la existencia y la naturaleza laboral del vínculo. El certificado de aportes acredita la permanencia efectiva de la persona en la planta de personal durante el período exigido, a través de los pagos que el empleador realizó por ella. La norma no establece que cada subsistema deba registrar un valor superior a cero. Lo que exige es demostrar los pagos realizados por el empleador, que son los que legalmente proceden según la situación del trabajador frente a cada subsistema.

CERTIFICADO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL ‒ Componente pensional en cero ($0) ‒ Cese de la obligación de cotizar a pensión ‒ Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez ‒ Valoración conjunta de los documentos

Conforme al artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o se pensiona por invalidez o anticipadamente, y, de acuerdo con la Circular Conjunta 001 de 2005 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, también cesa cuando el afiliado recibe la indemnización sustitutiva, pues quienes la han recibido están excluidos del sistema. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes prevé, para ese evento, el subtipo de cotizante 5, destinado a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. En consecuencia, un certificado de aportes que registra cero pesos ($0) en el componente pensional, pero que refleja los pagos del empleador a los demás subsistemas durante el período exigido, puede corresponder a una situación legal de no obligatoriedad de cotizar a pensión. Ese registro no desvirtúa, por sí solo, la existencia, la continuidad ni la antigüedad de la relación laboral. Corresponde a la entidad valorar el certificado de aportes de manera conjunta con el contrato de trabajo o la certificación laboral, con el documento que acredite la situación del trabajador frente al Sistema General de Pensiones, como la resolución de reconocimiento de la indemnización sustitutiva, y con los demás documentos exigidos. La entidad no puede presumir cubierto un período que los soportes no demuestren, ni exigir documentos distintos de los previstos en la norma.

FACTORES DE DESEMPATE ‒ Personas mayores no beneficiarias de pensión ‒ Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 ‒ Elementos probatorios diferenciados ‒ Tiempo de vinculación ‒ Condición personal del trabajador

El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, distingue los elementos probatorios del criterio de desempate. El tiempo de vinculación en la planta de personal, igual o superior a un (1) año anterior al cierre, o desde la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior, se acredita con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. En cambio, la condición personal del trabajador, esto es, no ser beneficiario de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y haber cumplido la edad de pensión establecida en la ley, se acredita con el certificado que cada trabajador allega bajo la gravedad de juramento, acompañado de su documento de identificación, junto con la certificación del proponente sobre las personas vinculadas en su nómina. Por tratarse de elementos diferenciados, el registro de cero pesos ($0) en el componente pensional del certificado de aportes, cuando obedece a una situación legal acreditada, no afecta la demostración del tiempo de vinculación que el certificado evidencia a través de los pagos efectuados por el empleador durante el período exigido.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ ‒ Naturaleza ‒ Artículo 37 de la Ley 100 de 1993 ‒ Compatibilidad con la condición de persona mayor no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia

El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 reconoce la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a las personas que, habiendo cumplido la edad para obtener esa pensión, no han cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando. Se trata de una prestación que se recibe en sustitución de la pensión y cuyo presupuesto es, precisamente, que el afiliado no consolidó el derecho pensional. Por ello, su reconocimiento no convierte al beneficiario en pensionado por vejez ni le atribuye una pensión familiar o de sobrevivencia. Es, entonces, compatible con la condición de persona mayor que no es beneficiaria de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que ha cumplido el requisito de edad de pensión, prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, en concordancia con la Ley 2040 de 2020, cuyo objeto es impulsar el empleo de las personas mayores que no cuentan con pensión. La condición se acredita, en todo caso, con la declaración juramentada del trabajador y su documento de identificación, tal como lo exige la norma.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Sistema de Seguridad Social Integral ‒ Verificación en cada proceso de contratación

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ejercicio de esa competencia la Agencia precisa la finalidad probatoria que cumplen los documentos exigidos por los artículos 2.2.1.2.4.2.7.4 y 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 y el alcance de las remisiones que estos hacen a las normas de seguridad social, sin pronunciarse sobre la situación de una persona o de un proponente determinado. La determinación de si, en un caso específico, el trabajador se encuentra o no obligado a cotizar a pensión, y la correcta liquidación de los aportes, se rigen por las normas del Sistema de Seguridad Social Integral y corresponden a sus autoridades, mientras que la verificación de los documentos aportados en cada proceso de contratación compete a la entidad estatal que lo adelanta.

Detalles del documento
Fecha03/11/2026
ActorCiudadano Anónimo(a)
No. radicado internoC-1529 de 2026
Año2026
MesNoviembre
Radicado de Entrada1_2026_09_28_013028
Radicado de Salida2_2026_11_03_011906
Radicado InternoC-1529
DescriptorPUNTAJE ADICIONAL, CERTIFICADO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, FACTORES DE DESEMPATE, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, COMPETENCIA CONSULTIVA
RestrictorEmpleadores de personas con discapacidad, Artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, Decreto 0287 DE 2026, Documentos de acreditación, Certificado de aportes a seguridad social, Finalidad probatoria, Componente pensional en cero ($0), Cese de la obligación de cotizar a pensión, Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, Valoración conjunta de los documentos, Personas mayores no beneficiarias de pensión, Numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, Elementos probatorios diferenciados, Tiempo de vinculación, Condición personal del trabajador, Naturaleza, Artículo 37 de la Ley 100 de 1993, Compatibilidad con la condición de persona mayor no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, Interpretación de normas generales, Sistema de Seguridad Social Integral, Verificación en cada proceso de contratación