CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Noción
La Ley 2069 de 2020 introduce una serie de normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a Mipymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.
DIFERENCIACIÓN – Convocatoria se limita a Mipymes colombianas – Convocatoria se limita geográficamente
[…] el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a Mipyme, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El numeral segundo establece, por un lado, que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Ahora bien, tratándose de limitaciones territoriales, cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos pueden realizar convocatorias limitadas a Mipymes colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios donde se ejecutará el contrato. A su vez, los artículos 2.2.1.2.4.2.3 y 2.2.1.2.4.2.4 del mismo decreto regulan la acreditación de los requisitos para participar en estas convocatorias.
ESTUDIOS DEL SECTOR – Elementos a analizar previo a una limitación de convocatoria
El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales deben realizar, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relacionado con el objeto del proceso de contratación desde las perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional y técnica, así como desde el análisis de riesgos. Dicho análisis debe quedar documentado y soportado en los documentos del proceso.
LIMITACIÓN GEOGRÁFICA – Criterios – Garantía de concurrencia de oferentes
[…] el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 y dispuso que las entidades estatales deben identificar, en el análisis del sector, las Mipymes que podrían ser proveedoras directas o indirectas, con el propósito de definir reglas que promuevan y faciliten su participación.
[…]
[…] la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria, solo puede resultar razonable si la información recolectada en el marco del análisis del sector indica que en el lugar de ejecución del contrato existe un número significativo de Mipymes allí domiciliadas, cuyo objeto social les permitiría desarrollar el contrato o que estén interesadas en participar en el respectivo proceso de contratación. Adicionalmente, se torna relevante determinar qué tantas de esas Mipymes tendrían una posibilidad real de participar en el respectivo proceso de contratación en atención a las aptitudes e idoneidad requerida. De acuerdo con ello, difícilmente podría entenderse adecuada la decisión de limitar una convocatoria por el referido factor territorial, si dentro del estudio del sector no se identifica una pluralidad de Mipymes que estén en posición de participar en el respectivo proceso.
COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – Decreto Ley 4170 de 2011 artículo 2
El artículo 2 del Decreto Ley 4170 de 2011establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a organizar y articular a los partícipes de los procesos de compras y contratación pública, con el fin de alcanzar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
En desarrollo de ese objetivo, el numeral 1 del artículo 3 del mismo decreto atribuye a la Agencia la función de proponer al Gobierno Nacional políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública, procurando la efectividad entre la oferta y la demanda del mercado y la racionalización normativa.
| Fecha | 03/11/2026 |
| Actor | Miguel Santiago Sánchez Quintero |
| No. radicado interno | C-1539 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Noviembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_30_013127 |
| Radicado de Salida | 2_2026_11_03_011907 |
| Radicado Interno | C-1539 |
| Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, DIFERENCIACIÓN, ESTUDIOS DEL SECTOR, LIMITACIÓN GEOGRÁFICA, COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA |
| Restrictor | Noción, Convocatoria se limita a Mipymes colombianas, Convocatoria se limita geográficamente, Elementos a analizar previo a una limitación de convocatoria, Criterios, Garantía de concurrencia de oferentes, Decreto Ley 4170 de 2011 artículo 2 |
