CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto
En la etapa precontractual de la contratación estatal, cuando la Administración está elaborando los estudios previos, para lograr con éxito el proceso de contratación que requiere para satisfacer una necesidad de bienes, obras o servicios con la finalidad de cumplir los cometidos estatales, debe analizarse, según el objeto a contratar, cuál es el tipo de contrato, las obligaciones y prestaciones a pactar que mejor satisfagan los intereses de la Administración como entidad contratante. Es así como, por ejemplo, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 permite que dentro del contenido de un contrato estatal se admitan las estipulaciones conformes con las normas civiles, comerciales y las especiales previstas en dicha ley que correspondan a su esencia y naturaleza. Por ello, las entidades pueden celebrar todos los contratos y acuerdos permitidos por la autonomía de la voluntad requeridos para cumplir con los fines estatales.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Condiciones del pago de honorarios
Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con el contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
SUPERVISIÓN – Noción ‒ Ley 1474 de 2011
[…] la supervisión contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, corresponde al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que ejerce directamente la entidad estatal sobre el cumplimiento del objeto contractual, cuando dicho seguimiento no exige conocimientos especializados.
La citada disposición consagra a cargo de las entidades estatales el deber de ejercer vigilancia permanente sobre la correcta ejecución de los contratos estatales, como instrumento orientado a la protección de la moralidad administrativa, la prevención de actos de corrupción y la garantía de la transparencia en la actividad contractual. En consecuencia, la supervisión no se circunscribe a una verificación meramente formal, sino que comporta una función integral de control, dirigida a constatar que las obligaciones a cargo del contratista se ejecuten en los términos, condiciones y plazos pactados, y con observancia del marco legal y contractual aplicable.
En ese sentido, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”; y definió la supervisión como:
“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieran conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/01/2026 |
| Fecha de Salida | 16/02/2026 |
| Actor | José Gabriel Bernal Ayala |
| No. radicado interno | C-017 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_02_000112 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_16_001261 |
| Radicado Interno | C-017 del 2026 |
| Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SUPERVISIÓN CONTRACTUAL |
| Restrictor | Noción, Ley 1474 de 2011, Condicion del Pago de Honorarios, Concepto |
