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Documento: C-036 de 2025

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CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Uso

De acuerdo con la postura adoptada en la Circular, la “clasificación del proponente”, que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función – Noción-Experiencia

Lo anterior se desarrolla sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en los pliegos de condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador

Detalles del documento

Fecha25/02/2025
ActorDIDIER OCHOA ARISTIZABAL
No. radicado internoC-036 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250115000323
Radicado de SalidaRS20250225001729
Radicado InternoC-036
DescriptorCLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS
RestrictorUso, Función, Noción, Experiencia

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