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Documento: C-048 de 2024

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PROPONENTE PLURAL Consorcio Unión temporal Concepto Diferencias 

 

Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.

 

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Legitimación – Integrantes del consorcio o unión temporal – Documentación 

 

[…] no es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Conforme al parágrafo 1, “[…] las Mipyme […] podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación”.

 

Si alguno(s) de los integrantes carece(n) de registro, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 permite acreditar que tiene(n) el tamaño empresarial “[…] mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación”. Ambos deben suscribirla, por lo que no basta la firma del representante: la certificación también debe ir acompañada por la del contador o el revisor fiscal. Tratándose de estos últimos, la norma no exige adjuntar la tarjeta profesional ni los antecedentes disciplinarios de la profesión.

 

El RUP o el certificado de existencia y representación deben tener una fecha actualizada. Así lo dispone el parágrafo 2 del artículo citado en el párrafo anterior en los siguientes términos: “Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada”.

Detalles del documento

Fecha23/04/2024
ActorValery Natalia Arboleda Gómez
No. radicado internoC-048 de 2024
Año2024
MesAbril
Radicado de EntradaP20240313002800
Radicado de SalidaRS20240424006033
Radicado InternoC-048 de 2024
DescriptorPROPONENTE PLURAL
RestrictorConsorcios, Proponente plural, Convocatorias limitadas a mipymes, Unión temporal, Legitimación, Integrantes del consorcio o unión temporal, Documentación

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