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Documento: C-053 de 2026

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CAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR – Recursos – Naturaleza de los recursos

[…] debe señalarse que, dada la naturaleza pública de los recursos que administran y su calidad de sujetos obligados conforme a la Ley 1712 de 2014, a juicio de esta Agencia, las Cajas de Compensación Familiar deben publicar la información relativa a su contratación en SECOP, cuando esta se realice con cargo a recursos parafiscales u otros fondos con destinación pública.

Lo anterior se sustenta en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto 1072 de 2015, los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar son de carácter parafiscal. Sobre estos, el Consejo de Estado ha señalado que poseen naturaleza pública, en tanto constituyen una fuente de financiación creada por el Estado en beneficio de un sector específico, aun cuando no integren el Presupuesto General de la Nación.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen. Así mismo, el derecho de acceso a la información pública o de interés público permite a toda persona, sin necesidad de acreditar calidad, interés o condición particular, conocer la existencia de información pública, acceder a la misma y difundirla o publicarla, según su interés.

En armonía con lo anterior, la Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que establece la publicidad como uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa, y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no estén sometidos a reserva, la cual es excepcional y solo procede si existe causal constitucional o legal expresa.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Sujetos obligados

De la norma antes citada es posible establecer que la obligación de publicar la actividad contractual ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Así las cosas, en SECOP deben publicarse los documentos vinculados a la contratación con cargo a recursos públicos.

La referida obligación incluye todos los documentos generados durante las fases precontractual, contractual y postcontractual, como contratos, actos administrativos e información generada con ocasión al proceso de contratación. Esto tiene como objetivo garantizar la transparencia, el acceso público a la información y el control social sobre la contratación pública, permitiendo que la ciudadanía tenga acceso a los documentos en un sistema unificado y oficial.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Cajas de Compensación Familiar

En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, la exigibilidad de publicidad en el SECOP no proviene del artículo 53 ibidem, sino de la Ley 1712 de 2014 y reglamentación, que imponen publicar en SECOP la información contractual cuando se contrata con cargo a recursos públicos. Así, aunque las Cajas de Compensación Familiar administran recursos parafiscales, ello no las convierte en entidades públicas y, por ende, tampoco en estatales sometidas o exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Pese a que en ciertos escenarios pueden colaborar con el Estado y participar en la prestación de funciones sociales, su naturaleza jurídica permanece en el ámbito del derecho privado, por lo cual continúan siendo particulares que gestionan recursos públicos.

Detalles del documento

Fecha de Entrada15/01/2026
Fecha de Salida10/02/2026
ActorCarlos Andrés Esquiaqui Rangel
No. radicado internoC-053 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_15_000377
Radicado de Salida2_2026_02_10_000991
Radicado InternoC-053
DescriptorCAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR, PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP
RestrictorRecursos, Naturaleza de los recursos, Deber de publicación, Sujetos obligados, Cajas de compensación familiar

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