DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden
Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas epara los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO – Precios unitarios – Precio global
El numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 399 de 2021, no establece de manera expresa que se deban incluir en los estudios y documentos previos la forma y el soporte de los cálculos en los contratos por precio global. No obstante, las Entidades sí están obligadas a presentar el valor de la contratación y la justificación de este, para lo cual deberá informar los factores relevantes y metodología para la determinación del valor del contrato, obligación predicable respecto de toda la contratación –no sometida a reserva–, de la que no están exentos los contratos con precio global.
La exigencia existe para los contratos a precios unitarios, pues lo usual es discriminar los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto– de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. A diferencia de los precios globales que carecen de esta desagregación, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
PRECIOS UNITARIOS – Cantidades de obra – Carácter estimativo – Precio global – Exclusión
Para los contratos que se ejecutan a precios unitarios, es posible determinar o no las cantidades requeridas para el cumplimiento de objeto contractual. Si éstas son indeterminadas, el valor total del contrato será el resultado multiplicar las cantidades ejecutadas por el precio de cada una de ellas. Este sistema puede ser riesgoso para la entidad, porque genera incentivos en el contratista para ejecutar más unidades aunque no sean necesarias: de allí la importancia del cumplimiento de las obligaciones de control y vigilancia a través de la supervisión o la interventoría, según corresponda. Como medida de mitigación, también es posible determinar las cantidades necesarias, la cual será referencial y surtirá efectos en función de lo que hayan pactado las partes.
En todo caso, el hecho de que estas cantidades de obra tengan carácter estimativo, no convierte un contrato a precios unitarios en uno a precio global. Mientras en el primero el precio se define por cada ítem que conforma el objeto, en el segundo existe un único valor total para la ejecución de las obligaciones. De esta manera, si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, la doctrina señala que “[…] a pesar de tener las partes anticipadamente una noción del precio final, esto no implicaría que se trate de una modalidad de sistema de precio alzado, pues aquella estimación se realiza a modo de referencia, ya que sólo se han determinado los precios de los ítems específicos a ejecutar y el valor total de la construcción de la obra sólo podrá saberse a ciencia cierta, una vez concluidas […]”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 16/01/2026 |
| Fecha de Salida | 27/01/2026 |
| Actor | Laudy Hemilse García Muñoz |
| No. radicado interno | C-059 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_16_000443 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01000506 |
| Radicado Interno | C-059 |
| Descriptor | DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIOS UNITARIOS |
| Restrictor | Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden, Precios unitarios, Precio Global, Cantidades de obra, Carácter estimativo, Exclusión |
