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Documento: C-061 de 2026

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LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal – Régimen jurídico

El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 15 del Decreto 142 de 2023, que adicionó el artículo 2.2.15.1.2. del Decreto 1082 de 2015. La Ley 2166 de 2021 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal y establece lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los Organismos de Acción Comunal y de sus afiliados. Esta norma derogó lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 sobre la celebración directa de convenios solidarios, estableciendo cambios importantes en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios.

LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra – Menor cuantía

En este sentido, la celebración de convenios solidarios establecida en la Ley 2166 de 2021 establece una regla de contratación prevalente por su especificidad, la cual requiere que concurran los siguientes requisitos: 1) que las partes intervinientes sean, por un lado, entidades de orden nacional, departamental, distrital o municipal y, por otro, Organismos de Acción Comunal; 2) que el objeto contractual consista únicamente en la ejecución de obras; y 3) que el contrato no supere la menor cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre dichas entidades y el respectivo Organismo de Acción Comunal, previamente legalizado y reconocido. En todo caso, esta contratación debe tomar como personal para la ejecución de la obra a los habitantes de la comunidad.

CONVENIOS SOLIDARIOS – Consorcios y uniones temporales – Aplicación – Procedencia

[…] el régimen normativo específico de los convenios solidarios establecidos en la Ley 2166 de 2021 delimita los sujetos que podrán actuar directamente como convinentes a los Organismos de Acción Comunal definidos en el artículo 7. Esto es concordante con el artículo 95 que determina expresamente que los convenios solidarios tienen como finalidad la cooperación entre las Entidades Estatales y los Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras o proyectos comunitarios de interés social. Dado que la Ley no dispuso excepción o remisión alguna al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con respecto a los sujetos, no es posible que los Organismos de Acción Comunal celebren los convenios solidarios correspondientes a este régimen mediante la constitución de estructuras plurales, como es el caso de las Uniones Temporales o los Consorcios.

Los regímenes segundo y tercero, explicados previamente en este concepto, cuentan con un marco legal distinto a la Ley 2166 de 2021. En este sentido, es preciso consultar estas normas para determinar los sujetos que se encuentran facultados para actuar como convinentes en cada caso.

Detalles del documento

Fecha de Entrada19/01/2026
Fecha de Salida25/02/2026
ActorCiudadano(a) Anónimo(a)
No. radicado internoC-061 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_19_000500
Radicado de Salida2_2026_02_25_001747
Radicado InternoC-061
DescriptorLEY 136 DE 1994, LEY 2166 DE 2021, CONVENIOS SOLIDARIOS
RestrictorCONVENIOS SOLIDARIOS, Ámbito de aplicación, Organismos de acción comunal, Régimen jurídico, Artículo 95, Contratación directa, Contratos de obra, Menor cuantía, Consorcios y uniones temporales, Aplicación, Procedencia

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