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Documento: C-067 de 2024

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INHABILIDADES ― Límites a la capacidad

 

En la contratación estatal, la capacidad jurídica también es un requisito de validez de los contratos, tanto en el régimen de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como en el de las entidades exceptuadas de aquel. Si bien la regulación de la capacidad se integra por varias disposiciones y exigencias especiales –como el requisito de inscribirse, por regla general, en el Registro Único de Proponentes (RUP)–, se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de enunciados normativos que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales

 

INHABILIDADES ― Interpretación restrictiva ― Principio pro libertate

 

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. […]

 

Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Objeto

 

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que «celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Género – Servicios Profesionales –Apoyo a la gestión – Trabajos artísticos – Especie

 

Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. […]

 

En este sentido, el contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución. En los de apoyo a la gestión el contratista desempeña un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento, o soporte, en donde «lo predominante es el actuar como ejecutor, con el propósito y finalidad de satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la misma, por personas no profesionales y que no implican el ejercicio de funciones públicas administrativas». Igualmente, en el contrato de prestación de servicios artísticos lo prevalente es que la persona que lo ejecute se trate de un artista, es decir, «una persona reconocida como realizador o productor de arte, de obras de arte, ejecutor de trabajos artísticos», en donde es indiferente el carácter de profesional.

 

EDUCACACION SUPERIOR – Formación Técnica profesional – Formación Tecnológica Formación Profesional

 

La educación superior desarrollada por la Ley 30 de 1992, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y, conforme al artículo 1, tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional, yconsta de dos (2) niveles de formación: formación en pregrado y formación en postgrado. Conforme el artículo 9 ibidem, los programas en pregrado «preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía». Esta tiene tres niveles de formación, conducentes a títulos: Formación Técnica Profesional, Formación Tecnológica y Formación Profesional. A su vez la Formación en Postgrado conduce a la obtención de títulos a nivel de Especialización, Maestría y Doctorado. […]

 

De acuerdo con el marco normativo expuesto y el contenido de la sentencia de unificación, corresponde a las entidades públicas definir en cada caso concreto la forma de contratación de prestación de servicios aplicable a cada modalidad de título de educación superior. Lo anterior, considerando que la competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.

 

INHABILIDADES ― Artículo 33 Ley 1778 de 2016 ― Alcance – Excepción

 

La causal de inhabilidad sub examine tiene tres reglas especiales. Primero, en lo que respecta al ámbito de aplicación material, la misma cobija a las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral. […] Segundo, referente el ámbito de aplicación temporal, esta inhabilidad se extiende durante todo el periodo para el cual el candidato fue elegido, esto es, por el periodo constitucional del presidente, los gobernadores y alcaldes o los congresistas. Tercero, en relación al ámbito subjetivo de aplicación de la causal de inhabilidad, se tiene que la causal en comento cobija al aportante a las respectivas campañas políticas, tanto a personas naturales como jurídicas […]

 

Adicionalmente, la aplicación de esta inhabilidad contempla una excepción: los contratos de prestación de servicios profesionales. Esto significa que las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República con aportes superiores al 2.0% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, no podrán contratar con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato, salvo que se trate de un contrato de prestación de servicios profesionales. Para este tipo de contratación no se aplica la inhabilidad para las personas allí señaladas por disposición expresa de la norma.

Detalles del documento

Fecha16/05/2024
ActorJhon Freddy Niño González
No. radicado internoC-067 de 2024
Año2024
MesMayo
Radicado de EntradaP20240403003376
Radicado de SalidaRS20240516007216
Radicado InternoC-067 de 2024
DescriptorINHABILIDADES, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EDUCACIÓN SUPERIOR
RestrictorLímites a la capacidad, Restrictiva, Apoyo a la gestión, Concepto, Objeto

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