TIPOS DE LIQUIDACIÓN – Muerte o incapacidad física permanente del contratista – Persona natural – Persona jurídica
Ahora bien, la causal de terminación unilateral consagrada en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, prevé “[…] muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”. Esta causal se explica, tanto para la persona natural como para la persona jurídica, por la naturaleza intuito personae del contrato estatal, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 . Por ello, la muerte o discapacidad permanente de la persona natural, así como la disolución de la persona jurídica, constituyen hechos que impiden que los sujetos que en virtud de sus calidades fueron escogidos para desarrollar el contrato puedan seguirlo haciendo, por lo que justifican la terminación del contrato, máxime aun considerado que tales calidades no se trasmiten a sus herederos o causahabientes.
TIPOS DE LIQUIDACIÓN – Muerte o incapacidad física permanente del contratista – Persona natural
Según estas consideraciones, la causal del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable en aquellos eventos de deceso del contratista en virtud del carácter intuito personae del contrato, que se vería afectado por la falta de una de las personas cuyas calidades, determinaron la escogencia como contratista. Lo anterior permite concluir, con apoyo en la doctrina, que, ante el deceso del contratista resultaría procedente el ejercicio de la potestad de terminación unilateral, considerando que la prestación de un servicio y el desarrollo de un contrato podrían afectarse gravemente por este hecho, el cual supone la ausencia de la persona encargada de ejecutar el contrato. En ese sentido, la facultad de dar por terminado de manera unilateral y anticipada el contrato se ofrece como una herramienta para que las entidades estatales puedan garantizar la continua prestación de servicios a su cargo y el cumplimiento de los fines del contrato.
LIQUIDACIÓN SALDOS A FAVOR – Muerte o incapacidad física permanente del contratista – Persona natural
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, ya que los sucesores, sean herederos y/o legatarios, se convierten en acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues representan al difunto para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. De este modo, en aquellos eventos en los cuales con ocasión de la liquidación se generen saldos a favor del contratista, estos integran su masa sucesoral y por lo tanto, sus herederos y/o legatarios podrían tener derecho a reclamar dichas sumas de dinero. Al respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado expresó: “En relación con lo anterior la Sala advierte que, en efecto, en la sucesión por causa de muerte a título universal, “se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles” con lo cual los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo. Ello no podía ocurrir en este caso, porque el contrato terminó como consecuencia de un acto administrativo vigente proferido por la entidad estatal Contratante como consecuencia de la muerte del causante. Sus herederos no podían incluir como activo transmisible en la sucesión los derechos del causante en el contrato; lo que podían haber incluido eran los derechos resultantes de la liquidación del contrato”.
Detalles del documento | |
| Fecha | 26/02/2026 |
| Actor | Geydy Esther García Dominguez |
| No. radicado interno | C-067 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Febrero |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_20_000553 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_26_001763 |
| Radicado Interno | C-067 |
| Descriptor | TIPOS DE LIQUIDACIÓN, FACTORES DE DESEMPATE, LIQUIDACIÓN |
| Restrictor | MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, Persona natural, Persona jurídica, Saldos a favor |
