REQUISITOS HABILITANTES – Concepto
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria – es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este –. Se diferencian de los criterios de evaluación – también conocidos como criterios de calificación – en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
[…] Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización.
REQUISITOS HABILITANTES – Carácter enunciativo – Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados.
[…] En ese sentido, las entidades tienen autonomía para estructurar los requisitos habilitantes en los procesos que adelantan, pero tal facultad no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el Proceso de Contratación o favorecer a alguno de los proponentes. Tampoco puede suceder que el ejercicio de dicha atribución se haga con desconocimiento de los límites impuestos por la normativa vigente, como, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que prohíbe exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante.
En ese sentido, las Entidades Estatales son autónomas para definir los requisitos habilitantes, pero tal facultad debe ser ejercida procurando diseñar condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del Proceso de Contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual. Para esto resulta indispensable que los requisitos establecidos por la entidad, además se fijen de manera adecuada y proporcional a las características del objeto ofertado, procurando además ceñirse a la normativa que resulte aplicable.
REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – RUT
En cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP -, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, están obligadas a efectuar la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la información que reposa en el certificado del Registro Único de Proponentes –en adelante RUP–, documento que constituye plena prueba de la información que contiene, tal como lo establece el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007. Por su parte, el artículo 5.1 ibidem, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las Entidades Estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro.
La ley no establece de manera taxativa las condiciones de tiempo, modo o características formales de los documentos mediante los cuales debe acreditarse dicha capacidad, entre los que se encuentran el Registro Único Tributario (RUT). En consecuencia, las entidades estatales, en ejercicio de su autonomía, pueden definir en los documentos precontractuales los requisitos y soportes necesarios para verificar la idoneidad, experiencia o situación jurídica del contratista, siempre que estos sean adecuados, verificables y compatibles con el principio de selección objetiva.
En ese contexto, mediante comunicado Nº 001 del 07 de enero de 2005 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció: “La DIAN reitera a la ciudadanía que el RUT tiene vigencia indefinida y sólo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia número telefónico correo electrónico actividad económica responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro el registro del contribuyente, esto ,de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 Y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 20/01/2026 |
| Fecha de Salida | 29/01/2026 |
| Actor | GLORIA AMPARO PALACIOS FLOREZ |
| No. radicado interno | C-071 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_20_000575 |
| Radicado de Salida | 2_2026_ |
| Radicado Interno | C-071 |
| Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES |
| Restrictor | Concepto, Carácter enunciativo, Artículo 5 de la ley 1150 de 2007, Requisitos habilitantes, Acreditación, Comunicado DIAN |
