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Documento: C-074 de 2026

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GARANTÍAS – Convenios Interadministrativos – Exigencia

[…]el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 establece que en los contratos interadministrativos las garantías no serán obligatorias. En el mismo sentido, el Decreto 1082 de 2015 prevé que en los convenios interadministrativos la exigencia de garantías no es obligatoria, y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios previos.

Conforme a lo anterior, la exigencia o no de garantía en un convenio interadministrativo es un asunto sujeto a la autonomía de las Entidades Estatales, en ese sentido, la obligación de constituirlas y sus condiciones dependerá de que tal exigencia haya quedado estipulada en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Para tales efectos, las Entidades deberán hacer un análisis de conveniencia, así como de los riesgos propios del negocio jurídico, con el fin de determinar la necesidad de exigir las garantías, así como su monto y tiempo de vigencia.

GARANTÍAS – Convenios Interadministrativos – Autonomía de la voluntad

[…] la exigencia o no de garantía en un convenio interadministrativo es un asunto sujeto a la autonomía de las Entidades Estatales, en ese sentido, la obligación de constituirlas y sus condiciones dependerá de que tal exigencia haya quedado estipulada en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Para tales efectos, las Entidades deberán hacer un análisis de conveniencia, así como de los riesgos propios del negocio jurídico, con el fin de determinar la necesidad de exigir las garantías, así como su monto y tiempo de vigencia.

Ahora bien, en el caso de que se haya establecido en un convenio interadministrativo la obligación de constituir la garantía única de cumplimiento, esta deberá mantenerse vigente por el término fijado en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Así las cosas, para determinar si en un convenio interadministrativo debe mantenerse vigente o no la garantía única de cumplimiento hasta la fecha de la liquidación, deberá revisarse las estipulaciones contenidas en los Documentos del Proceso o en la minuta y se deberán mantener vigentes hasta la fecha establecida, independientemente de las condiciones en las que se haya dado la ejecución del convenio.

GARANTÍAS – Reglamentación – Suficiencia – Ampliación – Aprobación

[…]  en el caso de que se haya establecido en un convenio interadministrativo la obligación de constituir la garantía única de cumplimiento, esta deberá mantenerse vigente por el término fijado en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Así las cosas, para determinar si en un convenio interadministrativo debe mantenerse vigente o no la garantía única de cumplimiento hasta la fecha de la liquidación, deberá revisarse las estipulaciones contenidas en los Documentos del Proceso o en la minuta y se deberán mantener vigentes hasta la fecha establecida, independientemente de las condiciones en las que se haya dado la ejecución del convenio. Es decir, que si se pactó que las garantías tendrían una vigencia hasta la vigencia del contrato o hasta la liquidación, hasta dicha fecha deberá mantenerse vigente independientemente de que se estime que no hay obligaciones pendientes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/01/2026
Fecha de Salida02/03/2026
ActorAnónimo
No. radicado internoC-074 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_21_000607
Radicado de Salida2_2026_03_02_001920
Radicado InternoC-074 de 2026
DescriptorGARANTÍAS
RestrictorConvenios interadministrativos, Exigencia, Autonomía de la voluntad, Reglamentación, suficiencia, Ampliación, Aprobación

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