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Documento: C-082 de 2026

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DÍAS HÁBILES – Jornada de atención al público – Concepto

los días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. En todo caso, algunas entidades pueden definir en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo. Por ello, respecto al cómputo de los términos en días hábiles propios de los procesos de selección, esto implica que deberán transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

En los días que cada entidad estime hábiles, el artículo 2 del Decreto Ley 1876 de 1970 obliga a entidades como los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos a establecer “[…] el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entradas y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, todo de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular […]”. Asimismo, conforme al artículo 3 ibidem, también “[…] se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad […]”. Por lo demás, en los términos del artículo 7.3 de la Ley 1437 de 2011 todas autoridades deben “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

GESTIÓN CONTRACTUAL – Fuera de días y horas de atención al público – Posibilidad – Principios de celeridad y economía

En ausencia de norma expresa, la Agencia estima que la competencia no se suspende en los días inhábiles ni en horas ajenas a la jornada de atención al público. Ello no es más que el desarrollo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, pues “[…] las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas” –artículo 3.13 de la Ley 1437 de 2011–. Además, el artículo 25.4 de la Ley 80 de 1993 establece como parte el principio de economía la idea de que “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Por ello, dentro del cronograma del proceso de selección y siempre que no se vulneren derechos de los interesados, es posible que las entidades adelanten gestiones de ordenación del gasto como la expedición de CDPs o la aprobación pólizas, contratos y pagos en el SECOP fuera de los días y horas mencionados ut supra.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/01/2026
Fecha de Salida04/02/2026
ActorLucy Audrey Beltrán Zambrano
No. radicado internoC-082 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_21_000649
Radicado de Salida2_2026_02_04_000755
Radicado InternoC-082
DescriptorDÍAS HÁBILES, GESTIÓN CONTRACTUAL
RestrictorJornada de atención al público, Concepto, Fuera de días y horas de atención al público, Posibilidad, Principios de celeridad y economía

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